REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 16 de septiembre de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 12-08-2008, suscrita por el abogado JOSE VICENTE SANTANA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a través de la cual ratifica la solicitud de que se homologue el convenimiento efectuado por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, así como se decrete la ejecución del mismo en virtud que la demandada no ha dado cumplimiento a lo estipulado en el referido acuerdo, así como se proceda a la devolución del poder consignado a los autos previa su certificación en autos, este Tribunal para proveer observa:
PRIMERO: Que la parte demandada ciudadano WALID EL YESHI., asistido por la abogada INDHIRA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.862, se dio formalmente por citado en el presente procedimiento y renunció expresamente al término de comparecencia.
SEGUNDO: Que el referido ciudadano conviene de manera expresa y formal en la presente demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho.
TERCERO: Que el demandado requiere a la actora a los fines de hacer entrega definitiva del inmueble objeto de la de la medida, ubicado en la Calle Marcano, dentro del estacionamiento La Quinta de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, un plazo hasta el día siete de agosto del año 2008, a las 9:00 a.m.
CUARTO: Que los abogados JOSE VICENTE SANTANA OSUNA Y JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, apoderados judiciales de la parte actora, debidamente facultados mediante poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar, declararon aceptar el convenimiento ofrecido por el demandado en el presente procedimiento en los términos antes expuestos, aclarándole a la demandada que debería entregar la llave del local secuestrado al ciudadano RAFAEL NARVAEZ, encargado de la administración del mismo.
QUINTO: Las partes intervinientes en el presente convenimiento judicial solicitan se le imparta la correspondiente homologación al convenimiento.
Este Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo este irrevocable aún antes de la homologación.
que el demandado ciudadano WALID EL YESHI., actúa debidamente asistido de abogado.
- que los abogados JOSE VICENTE SANTANA OSUNA Y JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 1497 y 58.906 respectivamente, actúan como apoderados judicial de parte actora ciudadano LUIS CARLOS MENDEZ, tal como se desprende del poder que le fuera otorgado en fecha 21-01-2004, otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar, anotado bajo el N° 87, Tomo 03 de los libros se autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidos los convenimientos.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 05-08-2008, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y archívese el expediente en su oportunidad.
En relación a la ejecución del presente convenimiento, este Tribunal le aclara a la parte actora que una vez el presente auto adquiera firmeza de Ley, en aplicación del artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se procederá a la respectiva ejecución.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.
EXP. Nº 10.332-08