REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Años: 198° y 149°
En fecha cinco (5) de junio de 2008, los ciudadanos JAVIER RAMÓN ZABALA REYES y OLGARIS MARÍA GUZMÁN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.305.325 y 13.622.812, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en Ejercicio JAVIER ANTONIO LÓPEZ CARABALLO y VIRGINIA DEL VALLE DOMÍNGUEZ JIMÉNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 121.434 y 123.300, también respectivamente, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el día 4 de agosto de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Zabala, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; y que desde el día 21 de enero del año 2003, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes, no habiendo reconciliación posible entre ellos. En dicha unión no procrearon hijos.
En fecha 17 de junio de 2008, comparecen los ciudadanos JAVIER RAMÓN ZABALA REYES y OLGARIS MARÍA GUZMÁN MARCANO, asistidos de abogados, consignan en un (1) folio útil, original del Acta de Matrimonio y en cuatro (4) folios útiles copias simples de documentos.
En fecha 25 de junio del año 2008, se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 28-7-2008.
El día 2 de julio de 2008, comparece el ciudadano JAVIER RAMÓN ZABALA REYES, asistido de abogado, y confiere poder apud-acta al abogado JAVIER ANTONIO LÓPEZ CARABALLO, ya identificado.
El día 29 de julio de 2008, comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES, en su condición de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público, y manifiesta su opinión favorable para la continuación de la causa.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JAVIER RAMÓN ZABALA REYES y OLGARIS MARÍA GUZMÁN MARCANO, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JAVIER RAMÓN ZABALA REYES y OLGARIS MARÍA GUZMÁN MARCANO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos JAVIER RAMÓN ZABALA REYES y OLGARIS MARÍA GUZMÁN MARCANO, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Zabala, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 4 de agosto de 1999.-
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Expediente Nº 23.609
VVG/milagros
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