REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198° y 149°
Expediente N° 23.570

En fecha 21-5-2008, los ciudadanos AMÉRICA DEL VALLE ESTABA SALAZAR Y JOSÉ ASUNCIÓN MARÍN MARÍN , venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.651.949 y 3.825.641, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio EVELIN VERDE DE BEYLOUNE , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.229, presentaron ante este Tribunal, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 23-12-1982, ante la Prefectura de la Parroquia Sucre del Municipio Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; que dicha unión fue interrumpida de hecho el 19-04-2.000, que hasta la presente fecha no ha existido intención de ambos en reconciliarse, y que de dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres JOAMNY BEATRIZ MARÍN ESTABA, de 23 años de edad y JOAN MIGUEL MARÍN ESTABA, de 25 años de edad.
En fecha 02-06-2.008, se le dio entrada a la presente causa y se formó el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 09-06-2.008, y se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 28-07-2.008.
En fecha 17-06-2008 comparecen por ante este despacho, los ciudadanos AMÉRICA DEL VALLE ESTABA SALAZAR Y JOSÉ ASUNCIÓN MARÍN MARÍN, consignando poder APUD-ACTA, a la Abogada en ejercicio EVELIN VERDE DE BEYLOUNE , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.229
En fecha 29-07-2.008, compareció el abogado PEDRO LUIS LINARES D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.254, con el carácter de Fiscal VI encargado del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Familia (f.29), quien manifiesta su opinión favorable para la continuación del proceso, y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos AMÉRICA DEL VALLE ESTABA SALAZAR Y JOSÉ ASUNCIÓN MARÍN MARÍN, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento, se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges AMÉRICA DEL VALLE ESTABA SALAZAR Y JOSÉ ASUNCIÓN MARÍN MARÍN, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos AMÉRICA DEL VALLE ESTABA SALAZAR Y JOSÉ ASUNCIÓN MARÍN MARÍN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.651.949 Y 3.825.641, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura de la Parroquia Sucre del Municipio Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23-12-1982. Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Expediente N° 23.570
VVG/CL/roseant