REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de Septiembre de 2.008
198° y 149°

Expediente N° 23.710.

Vista la solicitud anterior, que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentara el ciudadano ALÍ JOSÉ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.473.963, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ROBERTO ROJAS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.701, este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por lo que la admite cuanto ha lugar en derecho. Asimismo observa, que en la referida solicitud, el actor pide a este Tribunal mediante el presente procedimiento, la Rectificación del Acta de Defunción de su esposa DAMELYS JOSÉ LÁREZ LÁREZ , en el sentido de corregirse el error material cometido al momento de asentar dicha acta, donde se señaló que su difunta cónyuge era soltera, lo cual pretende rectificarse a través de la presente. Dicho solicitante, a los efectos probatorios, presentó acta de defunción de la mencionada DAMELYS JOSÉ LÁREZ LÁREZ DE SALAZAR, en la cual consta el error advertido; copia del acta de matrimonio, expedida por el Registro Subalterno del Estado Nueva Esparta, llevado a cabo por la Prefectura del Municipio Arismendi de este estado, que acredita el vínculo conyugal que los unía para el momento de la muerte de su esposa y partida de nacimiento de la ciudadana CECÍLIA ROSA, expedida igualmente por el Registro Principal de este estado, la cual consta del Libro de Registro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y que conforme a la misma acta de defunción, lleva los apellidos SALAZAR LÁREZ. Dichos documentos se aprecian y valoran, en atención de lo establecido en los artículos 457 y 1.357 del Código Civil, de los cuales se desprende y quedó demostrado que la ciudadana DAMELYS JOSÉ LÁREZ LÁREZ, era de estado civil casada y cónyuge del solicitante ALÍ JOSÉ SALAZAR. Probado como ha sido lo alegado por el actor, y vista la obviedad del error material denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la ciudadana Registradora Civil Principal de este Estado y al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta donde quedó asentada el acta de defunción a que se contrae la presente solicitud, estampar la debida nota marginal en el acta de defunción de la ciudadana DAMELYS JOSE LÁREZ LÁREZ, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por la Prefectura de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en el año 2.008, la cual se encuentra anotada bajo el N° 44, Libro Primero, a fin de que se corrija el error advertido en el acta, incluyendo el apellido de su esposo, siendo el nombre correcto “DAMELYS JOSÉ LÁREZ LÁREZ DE SALAZAR”, indicándose que “era casada” y que además de su hija CECILIA ROSA SALAZAR LÁREZ, “dejó a su cónyuge sobreviviente ALÍ JOSE SALAZAR”, lo cual deberá transcribirse tal como ha sido dispuesto en este fallo. Así se Decide.-
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. Cúmplase, una vez conste en autos la consignación de las copias simples a certificar.-
Expediente Nº 23.710.
VVG/CL/gloriana