REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 149º
Expediente N° 8.932.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: YOLIMAR JOSÉ GONZÁLEZ LAZARDE, MAGDALENA JOSÉ GONZÁLEZ LAZARDE y YANET ELOISA GONZÁLEZ LAZARDE, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V- 5.473.417, V-8.381.699, y V-8.393.751, respectivamente.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogado ROBERTO ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nro. 7.701.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 22 de Julio de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: YOLIMAR JOSÉ GONZÁLEZ LAZARDE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 5.473.417.
Narra la referida solicitante que el día 2 de Enero del año 2008 su padre ciudadano MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ e igualmente había fallecido su madre ciudadana DRIVA LOURDES LAZARDE de GONZÁLEZ, en fecha 3 de Diciembre del año 2002, ambos ab-intestato, tenían la cédula de identidad N°. V-2.168.754 y V-874.188, respectivamente, y su último domicilio fue en El Valle de Pedro González, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2008, anotado bajo el N° 9, folio 9, que para fines que le interesan, solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Julio de 2008, comparece la ciudadana YOLIMAR JOSÉ GONZÁLEZ LZARDE, ya identificada, debidamente asistida por el abogado ROBERTO ROJAS SALAZAR, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud y en esta misma fecha se le da entrada.
En fecha 23 de Julio de 2008, le da entrada a la presente solicitud.
En fecha 29 de Julio de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de los testimoniales promovidos.
En fecha cuatro (4) de Agosto de 2008, comparecen las ciudadanas RAQUEL DEL VALLE DÍAZ VELASQUEZ y NANCY JOSEFINA MATA DE RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad N° V-5.473.273 y V-3.826.331, respectivamente, en su condición de testigos promovidos en la presente solicitud.
En fecha 4 de Agosto de 2008, comparece la ciudadana YOLIMAR JOSÉ GONZÁLEZ LAZARDE, antes identificada, y consigna copia certificada de su rectificación de partida de nacimiento, dictada en el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Nueva Esparta, en fecha 7 de Julio de 2008.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanas RAQUEL DEL VALLE DÍAZ VELASQUEZ y NANCY JOSEFINA MATA DE RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad N° V-5.473.273 y V-3.826.331, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: que si los conoce de vista, trato y comunicación; que saben y les consta que las solicitantes son hijas del De Cujus MANUEL GONZALEZ GONZÁLEZ, viudo de la ciudadana DRIVA DE LOURDES LAZARDE DE GONZÁLEZ, QUIEN HABÍA FALLECIDO EN FECHA 3 DE Diciembre del año 2002, y que saben y les consta que las solicitantes son las Únicas y Universales Herederas del ciudadano MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a las ciudadanas: YOLIMAR JOSÉ GONZÁLEZ LAZARDE, MAGDALENA JOSÉ GONZÁLEZ LAZARDE y YANET ELOISA GONZÁLEZ LAZARDE, plenamente identificadas en autos, como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de sus causantes MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ y DRIVA LOURDES LAZARDE de GONZÁLEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
VVG/CL/jmillan
Sol. 8.932
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