REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
Expediente Nº 23.696.
En el día de hoy, dieciséis (16) de septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), comparece la Abogada VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.481.524 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.627, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: “De la revisión hecha al libelo de demanda, se desprende que los ciudadanos PEDRO R. GARCÍA SUÁREZ, MARISOL GARCÍA SUÁREZ, LEUMARYS GARCÍA RODRÍGUEZ, hijos del De Cujus PEDRO ANTONIO GARCÍA VÁSQUEZ, los dos primeros, en su carácter de parte accionante y la tercera, en su condición de parte accionada, en el presente caso y a quienes me unen sentimientos de amistad íntima y manifiesta. En consecuencia, motivada por tales circunstancias, me veo en la obligación de inhibirme en este caso por no guardar la imparcialidad debida para conocer y decidir el presente asunto, dada la causal prevista en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual pido sea declarada con lugar dicha inhibición, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. El presente impedimento obra contra los ciudadanos PEDRO R. GARCÍA SUÁREZ, MARISOL GARCÍA SUÁREZ, en su carácter de parte accionante y LEUMARYS GARCÍA RODRÍGUEZ, en su condición de parte accionada en la PRETENSIÓN DE AMPARO incoada por los primeros contra la tercera de los nombrados y otros, contenido en el expediente Nº 23.696, que cursa en este Juzgado. Es todo”. Término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. CORINA LIBERATORE.
VVG/CL/Osmary
Expediente Nº 23.696.