REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de septiembre de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de julio de 2008, suscrita por la abogada MARÍA ROSA PÉREZ MATA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 2-7-2008 en el cuaderno de medidas; este Tribunal observa que el día 22-7-2008, a petición de la preidentificada abogada, se ordenó la notificación de la parte actora, aún cuando las apoderadas actoras se encontraban tácitamente notificadas de la mencionada decisión el día 9 de julio del presente año, y por cuanto no consta en autos la manifestación del ciudadano Alguacil de haber notificado a la parte demandante, este Tribunal Niega la apelación interpuesta por extemporánea. ASÍ SE DECIDE.-
Expediente Nº 22.720
VVG/CL/milagros