REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Año 198º y 149º
ASUNTO: OP02-V-2008-000422
En el día de hoy treinta (30) de Septiembre de 2.008, siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ VICENTE VÁSQUEZ RAMÍREZ Y FANNY MILAGROS MÁRQUEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.9.422.881 y 9.867.832, respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de su vida en común. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Jean Carlos Peña, se evidencia que los solicitantes Ciudadanos JUAN CARLOS MARTÍNEZ SALAZAR Y GLORYS JOSÉ REYES DURÁN, no acudieron al llamado realizado por el Alguacil del Circuito, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto de admisión del presente asunto de fecha Ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008).- En virtud de la incomparecencia de las partes a la celebración de la audiencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 514 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pudiendo los solicitantes presentar nuevamente su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, a los efectos legales consiguientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,



Abg. JOSEFINA GONZÀLEZ M.
El (La) Secretario (a)