REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 30 de Septiembre de 2008
Año 198º y 149º
ASUNTO: OP02-H-2008-000237.

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR convenido por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL FIGUEROA MORENO y ROSIRIS DEL VALLE MORENO RIVERO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.112.977 y V-20.901.406 respectivamente, a favor de la niña “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de Un (01) mes de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: “El ciudadano ARGENIS FIGUEROA, padre de la niña, pasará la cantidad de Sesenta Bolívares Fuertes (60,00) de manera quincenal en especies; lo que es igual a Ciento Veinte Bolívares Fuertes (120,00); de igual manera pasará el 50% de gastos médicos y se establece como bono de fin de año la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (250,00) como monto mínimo. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se fija o se establece que el ciudadano: Argenis Figueroa (padre de la niña) visitará a su hija los días Lunes, Miércoles, Viernes y Domingos, en un horario comprendido desde las 10:00 a.m. hasta la 1:00 p.m. el padre buscará a la niña y su madre en su casa. Se deja constancia que las partes fueron debidamente informadas sobre los derechos y obligaciones que los asisten, de lo cual manifiestan estar conformes con el acuerdo suscrito ante esta Defensoria en relación a la fijación de la Obligación de Manutención y el régimen de convivencia Familiar, el cual ha sido voluntario y libre de todo tipo de coacción. Es Todo.” En tal virtud, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los Ciudadanos arriba identificados, en beneficio de la niña “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niña y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial,del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Josefina González. La Secretaría.





JG/yg.-