REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-J-2008-000017

En el día de hoy, 30 de Septiembre de 2.008, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos GRACIELA BEATRIZ FLAMERICH PEREZ y MANUEL DOMINGO SALAVERRIA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 11.231.196 y 6.749.551 respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Jean Carlos Peña, a las diez y diez de la mañana, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, los mencionados ciudadanos, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GISELA VELASQUEZ SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 48.505, así como el Fiscal VIII ( E ) del Ministerio Público Especializado en Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Doctor Pedro Luís Linares, quien hizo acto en el transcurso de la celebración de la misma. A tal efecto, observa esta Instancia que los solicitantes no comparecieron acompañados del niño (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a lo cual manifestaron que el mismo se encuentra enfermo de Varicela, lo que le imposibilita asistir a este acto, por lo que luego de las intervención de los solicitantes, de la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, instó a los cónyuges a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones conducentes, y NO habiéndose logrado la misma, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Se DECRETA formalmente la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos GRACIELA BEATRIZ FLAMERICH PEREZ y MANUEL DOMINGO SALAVERRIA HERNÁNDEZ, antes identificados, en los mismos términos y condiciones expuestas por los referidos cónyuges en su solicitud, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en atención a las disposiciones antes expuestas y a la manifestación de las partes. SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), será ejercida de manera conjunta por sus padres, correspondiéndole a la madre el Ejercicio de la Custodia, tal como fue explanado en el particular primero en su solicitud. TERCERO: La Obligación de Manutención queda establecida en la cantidad de Ochocientos Bolívares mensuales (Bs. 800). Adicional a ello, deberá respetarse lo plasmado en el particular tercero de la solicitud. CUARTO: El Régimen de Convivencia Familiar establecido para el padre y los niños, se mantiene lo dispuesto por los padres en el particular segundo de dicha solicitud. QUINTO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación y adjudicados los bienes en los mismos términos y condiciones expuestos por la partes, por lo que a cada uno le corresponderá las obligaciones asumidas en dicha solicitud. Ello en atención a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil y a lo explanado por los solicitantes en el Capitulo referido a “Bienes que conforman la Comunidad” y “Adjudicaciones. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión de fecha 16.09.2008, del presente decreto y entréguese a los interesados. Así se establece. Cúmplase, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.
Los Comparecientes y
su abogado asistente,


El Secretario,



El Fiscal del Ministerio Público,