REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-000987
En el día de hoy, 22 de Septiembre de 2.008, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano: YOEL RAMÓN VILLALBA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.980.222, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare conjuntamente con el niño (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DEISY DEL VALLE SALAZAR DE VILLALBA. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, y el mencionado ciudadano, sin asistencia jurídica en este acto. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana: MARÍA TERESA APARICIO DE TOVAR, titular de la cédula de identidad número: 8.374.241 sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa al folio uno y dos. Seguidamente se procede a interrogar al ciudadano: JOSÉ RAFAEL TOVAR APARICIO, titular de la cédula de identidad número: 19.807.368; sobre los mismos particulares, Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Decretar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DEISY DEL VALLE SALAZAR DE VILLALBA, al ciudadano YOEL RAMÓN VILLALBA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.980.222, y al niño (IDENTIDAD OMITIDA), de un (01) año de edad, salvo derechos de terceras personas. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Dra. Carmen Milano Vásquez.
El Solicitante ,
El Secretario,
Los Testigos,
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