REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección del Niños, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

ASUNTO: OH03-V-2005-000194

En el día de hoy, 30 de septiembre de 2008, oportunidad para que tenga lugar la entrevista con ocasión al presente Asunto de CUSTODIA, comparecieron los ciudadanos, ORLANDO ANTONIO RAMIREZ SANCHEZ y REIMARYS JOSÉ OLIVIER GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.364.704 y V-17.112.841 respectivamente, se deja constancia que estuvo presente la Ciudadana Juez de la causa, quien fungió como orientadora en los deberes y derechos de las niños (IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) de 8 y 5 años de edad respectivamente, específicamente orientó a los padres acerca del contenido del artículo 358 y 359 de la LOPNNA (Responsabilidad de Crianza) seguidamente expusieron: Ambas partes están de acuerdo en que el padre siga con la custodia de los dos niños y que la madre tenga un Régimen de visitas que se realizará de la siguiente manera: La madre compartirá con los niños todos los sábados y domingos hasta la noche, para que pernocten el domingo en el hogar del padre custodio con el fin de que asistan a la escuela los días lunes de cada semana. Con respecto a las vacaciones escolares, por cuanto la madre no goza de ese beneficio, el régimen seguirá igual. Las fiestas decembrinas serán disfrutadas de manera alterna, comenzando este año de la siguiente forma: El 24 con el padre y el 31 de diciembre con la madre. Con respecto a la obligación de manutención, ambas partes acordamos que los primeros de cada mes la madre no conviviente les comprará las cosas que necesiten tales como comida, zapatos, etc, previa comunicación con el padre custodio, por lo cual queremos cerrar la Cuenta de Ahorro abierta en Banfoandes No 0007-0111-41-0010003546 a nombre del ciudadano ORLANDO ANTONIO RAMÍREZ.

Visto el acuerdo que antecede, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO ACUERDO en los términos expuestos por los precitados ciudadanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse origínales solicitados previa certificación por secretaría.

Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de La Federación.-

La Jueza



Abg Liz Verónica López


Los Asistentes




El Secretario