REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: OH03-S-2002-000080

En mi condición de Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, me aboco al conocimiento de la presente causa. Se inicia el presente procedimiento en el año dos mil dos (2.002) por solicitud presentada por los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Península de Macanao de este Estado por Medida de Protección, específicamente de Colocación Familiar en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-…, de conformidad con el literal “i” del Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que la misma, desde la edad de un (01) año se encuentra bajo el cuidado y protección de la ciudadana FLORANGEL DELFINA VALERIO NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-8.390.703, ya que, sus padres biológicos, ciudadanos JOSE CARLOS MORGADO SILVA y MARIVIA DEL JESUS GONZALEZ VILLALBA, portugués el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.308.416 y V-12.275.172, respectivamente, se la entregaron para que la cuidara y protegiera. En fecha 20-11-2.002 es recibida la solicitud, dándosele entrada el 21-11-2.002. El 26-11-2002 se dictó auto mediante el cual se ordenó citar a la ciudadana FLORANGEL DELFINA VALERIO NARVAEZ, para comparecer acompañada de la adolescente in comento, el primer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que manifieste lo que crea conveniente con relación a la solicitud planteada y oír a la niña conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la referida Ley, quienes comparecen en fecha 20-08-2.003. Mediante actuación de fecha 03-11-2.003 se admite la solicitud y se aplica como medida provisoria la Colocación Familiar con miras a la Adopción en beneficio de la adolescente de marras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 literal “i” de la LOPNA en concordancia con el Artículo 424 ejusdem, así mismo, se ordenó: 1) oficiar al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar, con la finalidad de que informen si por ante ese organismo existe denuncia de extravío de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) y se localice a los padres de la misma, 2) oficiar a la Oficina del Consejo Nacional Electoral para requerir información referente al domicilio de los padres biológicos de (IDENTIDAD OMITIDA), 3) remitir copia del presente asunto a la Oficina de Adopciones para que practiquen las averiguaciones y estudios respectivos, conforme a lo establecido en los Artículos 420, 494 y 495 ibidem. Se recibe comunicación del Consejo Nacional Electoral en fecha 10-02-2.004, donde informan el domicilio de la ciudadana MARIVIA DEL JESUS VILLALBA GONZALEZ. En fecha 01-11-2.004 se ordenó citar nuevamente a la ciudadana FLORANGEL VALERIO, para que informe la situación actual de la solicitud y recabar información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas solicitada en fecha 26-11-2.003. Comparece en fecha 11-11-2.004 la ciudadana FLORANGEL VALERIO, manifestando que está acudiendo a la Oficina de Adopciones y ha llevado algunos de los recaudos que le han solicitado. Se recibe en fecha 17-11-2.004 comunicación emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Nueva Esparta, mediante la cual informan que ante ese Despacho no existe denuncia alguna de extravío de la niña (IDENTIDAD OMITIDA). En fecha 28-06-2.005 se ordenó citar a la ciudadana FLORANGEL VALERIO, mediante una comisión adscrita a la Comandancia General de la Policía de este Estado, para que informe las circunstancias actuales de la solicitud por la cual se procede. El 06-12-2.005 se ordenó recabar las resultas de la comisión conferida a la Comandancia General de la Policía del Estado. Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se hace constar que al folio diez (10) cursa copia simple de la Partida de Nacimiento N° 228 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, correspondiente a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se evidencia que la misma nació el diecinueve (19) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), contando en la actualidad con diecinueve (19) años de edad. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: el CESE DE LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR decretada en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil tres (2.003), en virtud de que la joven (IDENTIDAD OMITIDA), es mayor de edad, contando en la actualidad con diecinueve (19) años de edad, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente asunto, por no haber materia sobre la cual decidir y su remisión al Archivo Regional. ASI SE DECLARA.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección, Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, en la Ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza

La Secretaría

Abg. Liz Verónica López


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaría






LVL/mgm.-