REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: OP02-V-2008-000299
PARTES: DUGGAR FRANCISCO RIVAS Y MARÍA ROJAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V13.190.342 y 13.669.509 respectivamente.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185 A del Código Civil.
Asistencia Legal: Abg. Antonietta Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.324.
Se inició la presente solicitud correspondiente a Solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185- A del Código Civil, en fecha 22-04-2008 formulada por la ciudadanos: DUGGAR FRANCISCO RIVAS Y MARÍA ROJAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V13.190.342 y 13.669.509 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. Antonietta Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.324, .
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Admitiéndose esta solicitud cuanto ha lugar en derecho en fecha 23-04-2.008, ordenándose la Notificación de la Representación Fiscal una vez constara en autos la consignación de las copias simples a certificar del libelo de la demanda y del auto de admisión; siendo consignadas las mismas en diligencia de fecha 15-05-2008 presentada por el Ciudadano DUGGAR FRANCISCO RIVAS, ordenándose en Auto de fecha 20-05-2008 librar la boleta de notificación al Ministerio Público; y se fijó para el día 10-06-2008 oportunidad para garantizar el Derecho a Opinar y ser Oída a la niña (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), a fin de dar cumplimiento a las directrices dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12/06/2.007, respecto a las Orientaciones Sobre la Garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección; conforme lo establece el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cursa al folio 15 diligencia de fecha 26-05-2008 mediante la cual la Ciudadana MARÍA ROJAS SALAZAR, debidamente asistida por la Abg. Antonietta Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.324, manifestó lo siguiente: “(…) Desisto de la solicitud de Divorcio llevado por ante este Tribunal (…) porque tanto tiempo separados mi esposo y yo, nos hizo reflexionar y pensar en la familia que hemos formado, en el bien de nuestra hija, (…) decidimos reconciliarnos y no seguir ya con este proceso de divorcio. Es todo”
En Auto de fecha 05-06-2008 se ordenó librar boleta de notificación al Ciudadano DUGGAR FRANCISCO RIVAS, a los fines de que compareciera por ante este Circuito a darse por notificado de lo expuesto en diligencia de fecha 26-05-2008 y expusiera lo que a bien tuviera en relación a la misma, compareciendo
el mencionado ciudadano en fecha 13-08-2008, presentando diligencia con la asistencia legal de la Abg. Antonietta Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.324 indicando su conformidad con el Desistimiento realizado por la Ciudadana MARÍA ROJAS SALAZAR,
En tal virtud, analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y leído el contenido de las diligencias de fechas 26-05-2008 y 13-08-2008 respectivamente, en las cuales se Desiste del presente procedimiento, en consecuencia, esta Jueza de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, conforme al contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por los precitados ciudadanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de La Federación.-
LA JUEZA
La Secretaría
Abg. Eudy María Díaz Díaz
En esta misma fecha, a las 12: 50 de la tarde, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
La Secretaria
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