REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, 16 de Septiembre de 2008
Año 198º y 149º
ASUNTO : OH03-S-2004-000043
Declinatoria de Competencia
Revisada como ha sido la presente Solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos Raúl Simón Marrero Paredes y Belkis Graciela Salazar Millán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.423.863 y V-9.300.786 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. Rosiriys González, Inpreabogado No. 50.787, en consecuencia, me aboco al conocimiento de la presente causa, dejándose constancia, que al folio 8 corre inserta copia de la partida de nacimiento de su hija (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de la cual se desprende que la misma nació el 16 de Mayo del año 1989, y que actualmente cuenta con la edad de Diecinueve (19) años de edad, en razón de lo expuesto, y como quiera que el Artículo 1° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el objetivo de dicha Ley, es garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el Territorio Nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la Sociedad, y la Familia deben brindarles desde el momento de la concepción, concatenado con lo pautado en los Artículos 177 y 453 de la Ley in comento, que establece la Competencia de este Circuito Judicial. De lo narrado anteriormente, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio, Declara su INCOMPETENCIA por la materia en la presente causa, por mayoría de edad de la joven (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia Declina la COMPETENCIA para el conocimiento de la causa bajo estudio, al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de La Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaría
EDD/as
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