Se registro en la presente causa solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, presentada por el Dr. LIDUVIS GONZALEZ LUZARDO, Fiscal Sexto del Ministerio Público, a favor del Ciudadano MAXIMA BECERRA DE SÁNCHEZ, quien aparece como victima en la causa 24F-F6-1417-08, este Juzgado para decidir observa: Solicita el Dr. LIDUVIS GONZALEZ LUZARDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, MEDIDA DE PROTECCION a la Ciudadana MARIA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V.-7.840.404, residenciada en la Calle 72, entre avenida 20 y 22, Centro comercial Montielco, Torre Residencial, Piso 13, Pent House, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien es víctima en la causa No. 24F-F6-1417-08 que cursa por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39°, 40° y 41° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y ha manifestado ser objeto de amenazas en contra de su vida, libertad personal y su núcleo familiar, tal y como se desprende de su declaración. En tal sentido solicita que la presente Medida de Protección sea otorgada a Funcionarios Policiales.
Observa este Tribunal que una vez leída la declaración de la referida victima puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de la Ciudadana MARIA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS, en tal sentido de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho otorgar lo solicitado y deber de esta Juzgadora de garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION, según lo establecido en el Artículo 87 Ordinales 8° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, referente a “ordenar el apostamiento policiales en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conv3eniente” a favor de la Ciudadana MARIA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V.- 7.840.404, residenciada en la Calle 72, entre avenida 20 y 22, Centro comercial Montielco, Torre Residencial, Piso 13, Pent House, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien es víctima en la causa No. 24F-F6-1417-08 que cursa por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39°, 40° y 41° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con los artículos 23, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,

ABOGADA. NIVIA RINCÓN

En esta misma fecha se libró oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, bajo el No. 380-08.
LA SECRETARIA,

ABOGADA. NIVIA RINCÓN