ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-002879
ASUNTO : VP02-P-2008-002879

Se recibió escrito de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual hace saber a este tribunal que en fecha 17 de Junio de 2008, ese despacho fiscal decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, ISMAEL BALLESTERO, por la presunta comisión uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ISMAEL BALLESTERO, este Tribunal con fundamentos en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente: Observa este Tribunal que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no ha presentado acto conclusivo y se ha vencido el lapso el día 14-03-08, establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, recibiéndose en fecha 17 de Junio de 2008, el Ministerio Público solicitó el Archivo Fiscal de la causa que se lleva en contra del ciudadano, ISMAEL BALLESTERO, presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana, MAGDALIS PEÑALOZA Ahora bien, al no haber sido presentado ante este tribunal, al mencionado imputado no le fueron impuestas medidas cautelares, en razón de lo cual es procedente en derecho declarar el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO y se acepta el archivo de las presentes actuaciones.- Así se declara.-



DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE de la condición de imputado, a favor del ciudadano, ISMAEL BALLESTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión al Archivo central de las presentes actuaciones. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,

ABOGADA. NIVIA RINCON.
En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.-

LA SECRETARIA,

ABOGADA. NIVIA RINCON.