ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-011888
ASUNTO : VP02-P-2007-011888

Se recibió escrito de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual hace saber a este tribunal que en fecha de 22 de Diciembre de 2007, ese despacho fiscal decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, ABIGAIL MARTINEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos, previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana, ANA PUCHE, este Tribunal con fundamentos en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente: Observa este Tribunal que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Veinte (20) de Agosto de 2007, solicitó prorroga de 90 días según lo dispuesto en el Artículo 79 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien otorgó dicha prorroga, el día 19 de Septiembre de 2007, venciéndose el lapso el 19 de Diciembre del 2007, recibiendo el día 22 de Diciembre del 2008, la solicitud del Archivo Fiscal de la causa que se lleva en contra del ciudadano, ABIGAIL MARTINEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos, previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana, ANA PUCHE. Ahora bien, al no haber sido presentado ante este tribunal, al mencionado imputado no le fueron impuestas medidas cautelares, en razón de lo cual es procedente en derecho declarar el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO y se acepta el archivo de las presentes actuaciones.- Así se declara.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE de la condición de imputado, a favor del ciudadano, ABIGAIL MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión al Archivo central de las presentes actuaciones. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,

ABOGADA. NIVIA RINCON.
En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.-

LA SECRETARIA,

ABOGADA. NIVIA RINCON.