ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-008192
ASUNTO : VP02-P-2007-008192
Se recibió escrito de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual hace saber a este tribunal que en fecha de 24 de Marzo de 2008, ese despacho fiscal decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, LUIS VILLASMIL por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según cometido en perjuicio de la ciudadana, NINEIRA CH. VERDNN este Tribunal con fundamentos en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente: Observa este Tribunal que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Once (15) de Octubre de 2007, solicitó prorroga de 90 días según lo dispuesto en el Artículo 79 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien otorgó dicha prorroga, el día 17 de Octubre de 2007, venciéndose el lapso el 17 de Enero del 2008, recibiendo el día 24 de Marzo del 2008, la solicitó del Archivo Fiscal de la causa que se lleva en contra del ciudadano LUIS VILLASMIL, presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NINEIRA CH. VERDNN, Ahora bien, al no haber sido presentado ante este tribunal, al mencionado imputado no le fueron impuestas medidas cautelares, en razón de lo cual es procedente en derecho declarar el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO y se acepta el archivo de las presentes actuaciones.- Así se declara.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE de la condición de imputado, a favor del ciudadano, LUIS VILLASMIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión al Archivo central de las presentes actuaciones. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. NIVIA RINCON.
En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.-
LA SECRETARIA,
ABOGADA. NIVIA RINCON.
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