En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículo 42°, 39° y 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIN DEL VALLE BERMUDEZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano FRANCISCO EDUARDO GONZALEZ PARRA, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 01-09-08, siendo las 07:00 Horas de la noche, compareció ante este despacho la, OFICIAL PRIMERO (PRZ) MARILIN MENDOZA, CREDENCIAL N° 1644, quien estando debidamente facultado de conformidad con lo pautado en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia expone: Siendo aproximadamente las 06.40 horas de la tarde del día de hoy encontrándome de servicio en el Puesto Policial que se encuentra en el Hospital General del Sur (HG.S.), me encontraba realizando un recorrido a Pie por las instalaciones, específicamente en área del estacionamiento, logrando visualizar a una ciudadana que discutía con un ciudadano de sexo masculino, la ciudadana al notar mi presencia me realizo una serie de señas con las manos, me acerque hasta el sitio para verificar lo sucedido, al llegar me manifiesta la ciudadana que el ciudadano la estaba maltratando verbalmente y le mantiene un constante acoso y hostigamiento, le indique al ciudadano el motivo de mi presencia y que se realizaría una revisión corporal, al sitio se acercó el OFICIAL TEC 2DO (PRZ) MIGUEL LASSADA, CREDENCIAL N° 3349, a quien le indique lo sucedido a la vez pidiéndole el apoyo para que le realizara la respectiva revisión al ciudadano, según lo establecido en el 205 deI Código Orgánico Procesal Penal, sin lograr encontrarle ninguna sustancia u objeto de interés criminalístico, por lo que procedí a detenerlo, según lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo N° 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, imponiéndoles de los hechos y sus derechos Constitucionales consagrados en los artículos No. 44 Ordinal 1 y 2, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 117 ordinal 6 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando identificarlo como: FRANCISCO EDUARDO GONZALEZ PARRA, de 42 años de edad, C.l.V. 9.702.249, sin mas datos filiatorios, de aproximadamente 1,65 mts de estatura, de tez morena, contextura delgada, quien vestía un Jeans de color azul claro, Camisa manga corta de color salmón con rallas negras, calzado de cuero de color Marrón, gorra de color marrón, procediendo a trasladar al detenido a la sede de la comisaría. Es Todo. DENUNCIA VERBAL, de fecha 01-09-08 Maracaibo; siendo las 07:15 horas de la Noche se presento por ante este despacho la Ciudadana: YASMIN DEL VALLE BERMUDEZ, de 30 años de edad, con el objeto de interponer denuncia de conformidad con lo dispuesto en los artículos N° 70 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 285,286 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia expuso: Vengo a formular una denuncia en contra del ciudadano FRANCISCO GONZALEZ, de 42 años de edad, quien era mi novio, eso fue hoy en la noche eran aproximadamente las 06.45 horas de la Tarde, yo estaba en mi trabajo en le Hospital General del Sur, me disponía a retirarme para mi casa cuando llego este señor y se me acerco y me dijo que quería hablar conmigo, le respondo que no tenia nada de que hablar con el seguí caminando hacía la carretera, el me siguió hasta la carretera fue ahí donde empezó a gritarme palabras obscenas, me arrebato el teléfono celular, me agarro por la mano durísimo y para quitarme le teléfono yo no me deje y este se puro histérico y empezó a grítame que me iba matar y donde me viera me iba a agredir, me empujo hasta casi tirarme al suelo, en ese momento yo empecé a gritar para pedir auxilio, llego un señor al cual no conozco y me ayudo y quitármelo de encima, llamo a unos funcionarios que se encontraban trabajando en le hospital y ayudaron, de allí pasamos a la sede de la comisaría a formular la respectiva denuncia narrativa. Es Todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 01/09/2008, la cual fue firmada por el imputado; y. Por lo cual, y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor FRANCISCO EDUARDO GONZALEZ PARRA, venezolano, fecha de Nacimiento 22/02/1966, titular de la cédula de identidad número V-7.702.249, de 42 años de edad, de oficio u profesión Electricista, hijo de RITA PARRA Y FRANCISCO GONZALEZ, residenciado en el Sector Sierra Maestra, Avenida 5, Calle 17, Casa N° 17-54, Por los Fondos de Alimentos Purina. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y el Ordinal 4°, referente a la Prohibición de Salir sin autorización del País, por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, con lo cual estuvo de acuerdo la defensa privada. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5º: la prohibición de acercarse a la mujer agredida y, Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR el Procedimiento de Flagrancia, según lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE DECRETA CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano FRANCISCO EDUARDO GONZALEZ PARRA, venezolano, fecha de Nacimiento 22/02/1966, titular de la cédula de identidad número V-7.702.249, de 42 años de edad, de oficio u profesión Electricista, hijo de RITA PARRA Y FRANCISCO GONZALEZ, residenciado en el Sector Sierra Maestra, Avenida 5, Calle 17, Casa N° 17-54, Por los Fondos de Alimentos Purina, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículo 42°, 39° y 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIN DEL VALLE BERMUDEZ, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; que se refieren a la presentación periódica cada Quince (15) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo, y el Ordinal 4° referente a la Prohibición de Salir sin autorización del País, por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, con lo cual estuvo de acuerdo la defensa privada. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. QUINTO: Se Ordena remitir oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL MARITE a los fines de que se notifique sobre la presente Resolución. SEXTO: Se Ordena proveer a la Defensa Privada las copias fotostáticas solicitadas en este mismo acto. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución que aquí se ha dictado. Se da por concluido el acto, siendo las Cinco y Veinticinco de la tarde (05:25). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA
ABOG. NIVIA RINCÓN RAMIREZ
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