Visto el escrito interpuesto por el Defensor Público Sexta, ABOG. CARMEN ELENA ROMERO, en la cual requiere el examen y revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a su defendido el Ciudadano LUIS ALBERTO SARMIENTO IRIARTE, de conformidad con o establecido en el artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 17/08/2008, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KELLYS GODOY, éste Juzgado para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
I.
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264, establece la posibilidad que tiene el imputado de solicitar al Tribunal la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, y cuando el Juez lo estime prudente sustituirá la medida de privación por otra menos gravosa. Por tal motivo este Tribunal considera que la petición formulada por la Defensa ha sido interpuesta conforme a derecho, haciéndose procedente entrar a examinar los fundamentos de la solicitud,
II.
Ahora bien, este Juzgado de Control considera que en cuanto a la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no existe duda alguna, que el Código Orgánico Procesal Penal es un texto normativo congruente con Principios y Garantías consagrado en Convenios y Tratados Internacionales suscritos por Venezuela, donde se protegen los Derechos inherentes a la persona humana, garantizando así a todas las partes que intervienen en el proceso penal, el respeto a sus derechos, haciendo especial énfasis en el Principio de Presunción de Inocencia y Afirmación de libertad, principios que conjuntamente con la finalidad del Proceso constituyen los pilares fundamentales que el Juzgador ha de tener en cuenta al momento de considerar pertinente aplicar la excepción a éste principio procesal, de tal suerte que resulte proporcional al hecho punible.

Pero, de igual forma se observa en el articulo 244 del referido Código se establece el Principio de Proporcionalidad que a la letra dice “No se podrá ordenar una Medida de Coerción personal cuando esta parezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción posible..”, De la norma transcrita se desprende que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad debe guardar estrecha relación con la gravedad del delito que se imputa y en el caso en estudio, el delito es de extrema gravedad por ser este un delito de repercusión social, estimando que los bienes jurídicos que se protegen es la Dignidad Humana y el Interés Social, por lo que en el presente caso la Medida acordada es proporcional al delito imputado.

Del mismo modo esta Juzgadora en aras de garantizar la Finalidad del proceso, tal y como lo establece el articulo 13 de nuestra norma penal adjetiva la cual reza: que el Juez debe velar “.... la búsqueda de la verdad de los hechos y la realización de la justicia.”, así mismo según lo establecido en el Artículo 83 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, la salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida”, este Tribunal considera PROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa publica del hoy acusado, al solicitar una medida cautelar menos gravosa, en virtud de que su defendido presenta lesiones graves en el cuerpo, tal como se evidencia en el Informe Médico expedido por el Hospital Universitario de esta ciudad, Dra. Liliana Osorio Prieto, portadora de la Cédula de Identidad N° V.-12.945.237, C.O.M.E.Z.U 12255, quien diagnostico Traumatismo múltiples por golpes contusos, Traumatismo facial con herida abierta frontal derecha, es por lo que solicita una medida menos gravosa para el ciudadano LUIS ALBERTO SARMIENTO IRIARTE, venezolano, indocumentado, soltero, fecha de Nacimiento 17/07/1985, estado civil soltero, ocupación u oficio albañil, hijo de ORMIRIA IRIARTE Y JOSE SARMIENTO, residenciado en el barrio Villa Baralt cerca de la Antena de Movilnet, ya que la permanencia del imputado en el Centro de arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, pudiera desencadenar lamentables consecuencias para su salud, por presentar heridas susceptibles de infección o contaminación si no se mantiene las debidas condiciones de asepsia y lesiones de carácter grave que deben ser atendidas de forma inmediata.
En atención a lo manifestado por la defensa del imputado en la presente causa, en la cual solicita sea decretada una medida menos gravosa de las contempladas en el Artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juzgadora declara con lugar la solicitud de la defensa y acuerda Medida cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de la Libertad, según lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, en el Ordinales 3° referente a la presentación periódica cada 15 días por ante el Departamento de alguacilazgo y el Ordinal 4° la prohibición de salir sin autorización del tribunal del territorio o de la localidad. Por lo que en virtud de todo lo antes expuesto declara CON LUGAR la imposición de una medida menos gravosa solicitada por la Defensa del Acusado de autos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por una medida menos gravosa, como son las Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación Preventiva de libertad, según lo establecido en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en contra del imputado LUIS ALBERTO SARMIENTO IRIARTE, venezolano, indocumentado, soltero, fecha de Nacimiento 17/07/1985,estado civil soltero, ocupación u oficio albañil, hijo de ORMIRIA IRIARTE Y JOSE SARMIENTO, residenciado en el barrio Villa Baralt cerca de la Antena de Movilnet, Publíquese, Notifíquese.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES

LA SECRETARIA,

ABOG. NIVIA RINCON RAMIREZ

En la misma fecha se registro la presente Resolución y se libraron las Boletas de Notificación correspondientes.

LA SECRETARIA,

ABOG. NIVIA RINCON RAMIREZ