Se recibió escrito de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual hace saber a este tribunal que en fecha 25 de Agosto 2008, ese despacho fiscal decreto el ARCHIVO FISCAL de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado DIXON RAFAEL MORAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42°, 39° y 41° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DALILA ANDREINA BENCOMO; este Tribunal con fundamentos en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente: Observa este Tribunal que la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Veinticinco (25) de Agosto de 2008, decretó el Archivo Fiscal de la causa 24-F02-0226-08, en contra del ciudadano DIXON RAFAEL MORAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, cometido en perjuicio ciudadana DALILA ANDREINA BENCOMO. Ahora bien, al no haber sido presentado ante este tribunal, al mencionado imputado no le fueron impuestas medidas cautelares, en razón de lo cual es procedente en derecho declarar el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO y acepta el archivo de las presentes actuaciones.- Así se declara.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el CESE de la condición de imputado, a favor del ciudadano DIXON RAFAEL MORAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión al Archivo central de las presentes actuaciones. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,

ABOGADA. NIVIA RINCON.
En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.-

LA SECRETARIA,

ABOGADA. NIVIA RINCON.