Se recibió escrito de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, mediante el cual hace saber a este tribunal que en fecha 17 de Junio 2008, ese despacho fiscal decreto el ARCHIVO FISCAL de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ERNESTO LUIS PIRELA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39° y 41° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN QUINTERO; este Tribunal con fundamentos en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente: Observa este Tribunal que la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Quince (15) de Febrero de 2008, solicitó prorroga de 90 días según lo dispuesto en el Artículo 79 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien otorgó dicha prorroga, el día 06 de Marzo de 2008, venciéndose el lapso el 06 de Junio del 2008, recibiendo el día 17 de Junio del 2008, la solicitud por parte del Ministerio Publico del Archivo Fiscal de la causa C24-F3-5116-07, que se lleva en contra del ciudadano ERNESTO LUIS PIRELA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, cometida en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN QUINTERO. Ahora bien, al no haber sido presentado ante este tribunal, al mencionado imputado no le fueron impuestas medidas cautelares, en razón de lo cual es procedente en derecho declarar el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO y acepta el archivo de las presentes actuaciones.- Así se declara.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el CESE de la condición de imputado, a favor del ciudadano ERNESTO LUIS PIRELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión al Archivo central de las presentes actuaciones. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. NIVIA RINCON.
En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.-
LA SECRETARIA,
ABOGADA. NIVIA RINCON.
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