ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-008119
ASUNTO : VP02-P-2007-008119
Se recibió escrito de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, mediante el cual hace saber a este tribunal que en fecha 30 de Octubre 2007, ese despacho fiscal decreto el ARCHIVO FISCAL de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JHONY ENRIQUE URDANETA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42°, 39° y 41° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAGALY DEL CARMEN MARQUEZ; este Tribunal con fundamentos en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente: Observa este Tribunal que la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Once (11) de Julio de 2007, solicitó prorroga de 90 días según lo dispuesto en el Artículo 79 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien otorgó dicha prorroga, el día 26 de Julio de 2007, recibiendo el día 30 de Octubre del 2007, la solicitud por parte del Ministerio Publico del Archivo Fiscal de la causa que se lleva en contra del ciudadano JHONY ENRIQUE URDANETA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, cometido en perjuicio de la ciudadana MAGALY DEL CARMEN MARQUEZ. Ahora bien, al no haber sido presentado ante este tribunal, al mencionado imputado no le fueron impuestas medidas cautelares, en razón de lo cual es procedente en derecho declarar el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO y acepta el archivo de las presentes actuaciones.- Así se declara.-


DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el CESE de la condición de imputado, a favor del ciudadano JHONY ENRIQUE URDANETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión al Archivo central de las presentes actuaciones. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,

ABOGADA. NIVIA RINCON.
En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.-

LA SECRETARIA,

ABOGADA. NIVIA RINCON.