En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 42°, 39° y 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULITZA LOURDES PAZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano ALBERTO JOSE LOPEZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Visto que la Representante de la vindicta Pública consignó a efectos vivendi a este Juzgado especializado la investigación fiscal que cursa por ante la misma en contra del ciudadano ALBERTO JOSÉ LÓPEZ BRACHO, en la que se desprende que en efecto existe una Orden de Aprehensión según Resolución Interlocutoria emanada del Juzgado Quinto de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la cual correspondió conocer por distribución legal a este Tribunal Especializado, ahora bien ciudadana Jueza, visto que esta Representación Fiscal tuvo conocimiento, que este Tribunal a su cargo recibió oficio signado bajo el N° 699-08 procedente del Tribunal Primero de Control en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano en mención y una vez que esta Representación Fiscal tuvo conocimiento de que se hizo efectiva la Aprehensión del mismo, en procedimiento del cual conoció la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el día de ayer y en virtud de la unidad e indivisibilidad del Ministerio Público, este Representación Fiscal, tuvo acceso a las actuaciones que conforman dicha investigación llevada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la cual se evidencia que el ciudadano ALBERTO JOSÉ LÓPEZ BRACHO, fue detenido por el funcionario Oficial Rudy Gonzáles, Placa 0730, a bordo de la unidad Policial PDM-016, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quien encontrándose en labores de patrullaje la avenida 3D3 del sector Don Bosco, cuando la Central de comunicaciones informo que el modulo policial de Poli Maracaibo de Santa Rosa de agua, se encontraba una ciudadana quien manifiesta que su esposo la había agredido, por tal motivo procedí a ubicarme en el módulo policial , para verificar lo sucedido, al llegar al sitio, la ciudadana victima señaló a un ciudadano e informo que dicho ciudadano la había agredido físicamente sujetándola por el cabello y le propino golpes de puño en varias partes del cuerpo, así mismo la amenazo con un arma blanca (navaja), por lo cual fue individualizado por dicha Representación Fiscal como Autor en la comisión de los Delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; En fecha 11 de octubre de 2007 el Juzgado Quinto de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, a solicitud de esta Representación dicta orden de Aprehensión en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YELITZA LOURDES PAZ. Es Todo. Y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, ALBERTO JOSE LOPEZ, BRACHO de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 03/08/1960, de estado civil Casado, de profesión constructor, titular de la cedula de identidad Nº 7.795.611, hijo de los ciudadanos MARÍA LÓPEZ y EPIMENIO BRACHO, y con residencia en la Avenida 06, calle 38 Santa Rosa de Agua frente al Abasto El Descanso, a una cuadra de la casa 6ª-95, Estado Zulia, quien declaro quien siendo las cuatro y quince (04:15) horas de la tarde, expone: “ Lo que yo quería era hablar con ella yo no quiero perder mi matrimonio, si tengo que irme de la casa yo me voy, nosotros tenemos 07 niños y yo no voy a volver a cometer un hecho de violencia, es todo”. EXPOSICION DE LA VICTIMA: Yo no quiero vivir mas con el que no me moleste, en verdad le he aguantado muchos maltratos, físico, verbal, psicológico, el peleó la custodia de sus hijos lo cual fue muy mal hecho, todo el tiempo es un maltrato que el me mantiene frente a mis hijos, no quiero que entre mas a la casa, yo no quiero que el lo dejen detenido, porque el es el que mantiene a mis hijos, es todo Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretadas por el Juzgado Primero en Funciones de Control Audiencias y Medidas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Ocho (08) días por ante por ante el Departamento de Alguacilazgo, y el Ordinal 4°: Ordenar la Prohibición de salir sin autorización del Tribunal del Estado Zulia, por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, a la cual la defensa privada estuvo de acuerdo. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5, 6°, 11 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en ORDINAR 3°: Ordena la salida del agresor de la residencia en común. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida: en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante. ORDINAL 11°: Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia y la de su familia, que en este caso el agresor ALBERTO JOSÉ LÓPEZ BRACHO, se compromete a suministrarle semanalmente la cantidad de 250 Bolívares fuertes para ella y sus siete hijos. ORDINAL 13°: Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Así mismo, se remite al ciudadano ALBERTO JOSE LOPEZ y la ciudadana YELITZA LOURDES PAZ, al equipo Multidisciplinario integral que funciona en este tribunal. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO:: SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretadas por el Juzgado Primero en Funciones de Control Audiencias y Medidas a favor del ciudadano: ALBERTO JOSÉ LÓPEZ BRACHO de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 03/08/1960, de estado civil Casado, de profesión constructor, titular de la cedula de identidad Nº 7.795.611, hijo de los ciudadanos MARÍA LÓPEZ y EPIMENIO BRACHO, y con residencia en la Avenida 06, calle 38 Santa Rosa de Agua frente al Abasto El Descanso, a una cuadra de la casa 6ª-95, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 42°, 39° y 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA LOURDES PAZ, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; que se refieren a la presentación periódica cada Ocho (08) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo, y el Ordinal 4° referente a la prohibición de salir sin autorización del tribunal del estado Zulia, por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, a la cual se adhiere la defensa privada. SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinal, 3°, 5°, 6°, 11° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, se remite al ciudadano ALBERTO JOSE LOPEZ y la ciudadana YELITZA LOURDES PAZ, al equipo Multidisciplinario integral que funciona en este tribunal. TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. CUARTO: Se Ordena remitir oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL MARITE a los fines de que se notifique sobre la presente Resolución QUINTO: Se Ordena proveer a la Defensa Privada las copias fotostáticas solicitadas en este mismo acto. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución que aquí se ha dictado. Se da por concluido el acto, siendo las Cuatro y Treinta de la tarde (04:30). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA
ABOG. NIVIA RINCÓN RAMIREZ
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