Revisada la solicitud interpuesta por la FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogado CARLOS JAVIER CHOURIO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano JUAN DÍAZ PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, residenciado en la residencia Mirasol calle 73 con 3F de esta ciudad, Municipio Maracaibo Estado Zulia, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo es el Precepto Jurídico denominado LESIONES, tipificado en el artículo 416° deL Código Penal.
A los fines de decidir este TRIBUNAL SEGUNDO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES OBSERVA: En relación al Investigado JUAN DÍAZ PIMENTEL, revisada la solicitud del representante del Ministerio Público, así como sus fundamentos con el objeto de que se Ordene la Aprehensión del investigado, conforme lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal NO puede acordar lo peticionado, por cuanto el Ministerio Publico no aporto los datos filiatorios, ni personales del ciudadano JUAN DÍAZ PIMENTEL, por lo que no puede ser efectiva la localización del investigado por parte del Ministerio Público, así mismo de actas no se desprende ningún elemento de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de tal hecho punible, tampoco existe una presunción razonable, por la apreciación del caso en particular respecto al caso concreto de investigación, aunado a que no existe en acta un resultado Médico Forense el cual haya sido practicado a la presunta víctima expedido por la Medicatura Forense adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo Con Funciones De Control, Audiencias Y Medidas, Con Competencia En Los Delitos De Violencia Contra Las Mujeres, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Orden de Aprehensión del investigado JUAN DÍAZ PIMENTEL, solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Zulia. Se libro Oficio a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines de notificarle sobre la presente decisión. En Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Septiembre de 20008.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,



ABOGADA. NIVIA RINCÓN.