Se registro en la presente causa solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, presentada por la Dra. MARIA ELENA RONDON NAVEDA, Fiscala Tercero del Ministerio Público, a favor de las Ciudadanas, MILAGRO DEL CARMEN VILORIA y SATURNINA MARIA PEDROZO LARA, quienes aparecen como victimas en la causa 24F3-1201-08, este Juzgado para decidir observa: Solicita la Dra. MARIA ELENA RONDON NAVEDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, MEDIDA DE PROTECCION a las Ciudadanas MILAGRO DEL CARMEN VILORIA y SATURNINA MARIA PEDROZO LARA, por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y ha manifestado que el ciudadano RAFAEL ÁNGEL PARRA PARRA, desde el día de la presentación ante el tribunal, ha colocado candados en la vivienda y no les permite ingresar y se ha acercado a ellas para manifestarles que si se atreven a entrar a la referida vivienda le va a causar un daño, por lo que estas ciudadanas temen por su vida. En tal sentido solicita que la presente Medida de Protección sea practicada por Funcionarios Polimaracaibo, Brigada contra la Violencia sobre la Mujer.
Observa este Tribunal que una vez leída la declaración de las referidas victimas puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de las Ciudadanas MILAGRO DEL CARMEN VILORIA y SATURNINA MARIA PEDROZO LARA, en tal sentido de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho otorgar lo solicitado y deber de esta Juzgadora de garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION, según lo establecido en el Artículo 87 Ordinales 4° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, referente a “reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor, a favor de las Ciudadanas MILAGRO DEL CARMEN VILORIA y SATURNINA MARIA PEDROZO LARA, quienes son víctima en la causa No. 24F3-1201-08, que cursa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se le notifica al ciudadano RAFAEL ÁNGEL PARRA PARRA, titular de la Cedula de identidad V.-1.686.206, que tiene que permitir el acceso a las ciudadanas MILAGRO DEL CARMEN VILORIA y SATURNINA MARIA PEDROZO LARA, al anexo que se encuentra en la parte trasera de la casa N° 100-35, con calle 79B, en el Sector Raul Leoni, se hace la salvedad que por ser un anexo independiente de la vivienda donde vive el presunto agresor RAFAEL ÁNGEL PARRA PARRA, no es necesario la salida del presunto agresor, ya que es un anexo aparte en el fondo de la vivienda, por los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con los artículos 23, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo quedan confirmadas las medidas de protección y seguridad a las victimas MILAGRO DEL CARMEN VILORIA y SATURNINA MARIA PEDROZO LARA, según el Artículo 87 en sus ordinales 5 y 6 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Ofíciese.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES

LA SECRETARIA,


ABOGADA. NIVIA RINCÓN


En esta misma fecha se libró oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, bajo el No. 472 -08.
LA SECRETARIA,

ABOGADA. NIVIA RINCÓN