En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 42° y 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el Artículo 65° Numeral 4° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana JORLIN NAXARI MORAN GUTIERREZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano ANGEL RAMON URDANETA, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 09-09-08, siendo las 02:18 horas de la tarde comparecieron ante este Despacho los Oficiales: VALERO NESTOR, Placa 520, BERMUDEZ EDEBERTO, Placa 360, en la unidad Policial PSF-095, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de este Instituto, estando debidamente juramentados y de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente actuación policial: “Aproximadamente la 01:26 horas de la tarde, realizábamos labores de patrullaje en la calle 167 con avenida 51 de la Urbanización La Popular, cuando nuestra Central de Comunicaciones informó que en el Barrio Valle Encantado, calle 21 con avenida 12A, había un ciudadano agrediendo físicamente con golpes de puños a una ciudadana, por lo que nos trasladamos al lugar, al llegar nos entrevistamos con una ciudadana quién se identificó como: MORAN GUTIERREZ JORLIN NAXARI, titular de la cédula de identidad número V-14.747.007, 29 años de edad, fecha de nacimiento 25/05/1.979, oficios enfermera, que pudimos observar que se encontraba embarazada, quien nos manifestó que minutos antes su ex concubino de nombre: ANGEL RAMON URDANETA, la había agredido físicamente en el rostro, con empujones y cachetada, seguidamente nos informó que el día de ayer la había llamado a su numero telefónico todo el día amenazándola de muerte, y así mismo nos informo que el ciudadano sufría Psicosis Paranoides, haciéndome entrega de un informe médico, seguidamente fue señalado por la ciudadana denunciante a un ciudadano que se encontraba a pocos metros del lugar como el autor del hecho, seguidamente al intentar de entrevistamos con el mismo, asumió una actitud agresiva y hostil contra la comisión policial, por lo que le informamos a viva y clara voz que desistiera de su actitud, acatando las instrucciones impartidas el mismo, por todo lo antes expuesto procedí al arresto del ciudadano, no sin antes informarle sus Derechos y Garantías Constitucionales, según lo establece el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, luego trasladamos al ciudadano detenido a la sede Operativa de nuestro Despacho, al llegar dijo llamarse: ANGEL RAMON URDANETA GONZALEZ, sin documentación personal, 28 años de edad, fecha de nacimiento 15/06/1980, oficio indefinido, estado civil soltero, residenciado en Jesús Maria Semprun, Santa Bárbara del Zulia, quién no aportó mas datos filiatorios”. Es Todo. DENUNCIA VERBAL, de fecha 09-09-08, siendo las 02:00 horas de la tarde, se presentó ante este Despacho del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, el (la) ciudadano (a) MORAN GUTIERREZ JORLIN NAXARI, titular de la cédula de identidad V.- 14.747.007, 29 años de edad, Nacionalidad: Venezolana, lugar de nacimiento: Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento: 25/05/1979, estado civil: soltera, ocupación: técnico superior de enfermería, residenciada: En el Municipio San Francisco, para rendir la siguiente denuncia verbal:“Ayer mi ex pareja ANGEL RAMON URDANETA paso todo el día llamándome y diciéndome que estaba en santa Bárbara y que venia por que me iba a matar y hoy como a la 01:15 de la tarde yo iba saliendo de mi casa y me lo encontré y me dijo que para donde iba y me agarro por la blusa y me llevaba arrastra y me decía que le abriera la casa y yo tire mi cartera y el celular para la casa de un vecino para que no agarrara las llaves de la casa y los vecinos se dieron cuenta por que yo estaba gritando para que me ayudaran por que yo estoy embarazada y se metió en el medio un vecino que se llama LUIS y Ángel me tiro una cachetada pero no me dio duro por que el vecino estaba en medio y llamaron para Polisur por que él me estaba empujando y jalando por la blusa y decía que me iba a matar y llegaron dos patrulla y se lo llevaron preso y yo lo estoy denunciando por miedo por que dice que me va a matar y el mes pasado lo denuncie por que me maltrato físicamente”. Es todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 09/09/2008, la cual fue firmada por el imputado; y. Por lo cual, y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, ANGEL RAMON URDANETA, venezolano, de 29 años de edad, fecha de Nacimiento 15/06/1980, titular de la cédula de identidad número V.-14.863.726, Estado civil concubino, de profesión u oficio Tornero, hijo de CARMEN GONZALEZ Y ANGEL URDANETA, residenciado en el Barrio la Polar, una cuadra antes de la ferretería, Municipio San francisco del Estado Zulia. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante por ante el Departamento de Alguacilazgo, y el Ordinal 4° la prohibición de salir sin Autorización del estado Zulia, por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, con la cual estuvo de acuerdo la defensa publica. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3°: Ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común. ORDINAL 5º: la prohibición de acercarse a la mujer agredida y, Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. Así mismo se remite al ciudadano ANGEL RAMON URDANETA, y a la ciudadana JORLIN NAXARI MORAN GUTIERREZ, a asistir al equipo multidisciplinario integral que funciona en este tribunal. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR el Procedimiento de Flagrancia, según lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE DECRETA CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: ANGEL RAMON URDANETA, venezolano, de 29 años de edad, fecha de Nacimiento 15/06/1980, titular de la cédula de identidad número V.-14.863.726, Estado civil concubino, de profesión u oficio Tornero, hijo de CARMEN GONZALEZ Y ANGEL URDANETA, residenciado en el Barrio la Polar, una cuadra antes de la ferretería, Municipio San francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 42° y 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el Artículo 65° NUMERAL 4° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana JORLIN NAXARI MORAN GUTIERREZ, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; que se refieren a la presentación periódica cada Treinta (30) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo, y el Ordinal 4° la prohibición de salir sin Autorización del estado Zulia, por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, con la cual la defensa publica se adhiere a la petición fiscal. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales, 3° 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo se remite al ciudadano ANGEL RAMON URDANETA, y a la ciudadana JORLIN NAXARI MORAN GUTIERREZ, a asistir al equipo multidisciplinario integral que funciona en este tribunal. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. QUINTO: Se Ordena remitir oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL MARITE a los fines de que se notifique sobre la presente Resolución SEXTO: Se Ordena proveer a la Defensa Pública las copias fotostáticas solicitadas en este mismo acto. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución que aquí se ha dictado. Se da por concluido el acto, siendo las Cinco y treinta de la tarde (05:30). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA


ABOG. NIVIA RINCÓN RAMIREZ