En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANGELLIN BEATRIZ ALMARZA LABARCA, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano CARLOS LUIS ACOSTA ALVAREZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 09-09-08, siendo las 02:00 horas de la tarde compareció ante este Despacho, el OFICIAL TECNICO 2D0.0635 CRISANTO QUINTERO, adscrito al Departamento de Asuntos Comunitarios Cacique Mara Cecilio Acosta, quien estando debidamente facultados y actuando de conformidad con lo pautado en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente actuación policial, y en consecuencia Expone: Siendo las 12:39 horas del mediodía del presente día y año en curso, en momentos que me encontraba de servicio en la Unidad PR-688, asignada a la urbanización EL GUAYABAL en compañía del Oficial Mayor N° 0438 KENNY SILVA, fuimos requeridos por una Ciudadana quien responde al nombre de; MARIANGELLIN BEATRIZ ALMARZA LABARCA, de 19 Años de edad, manifestando que había sido atacada por un sujeto desconocido, quien la había manoseado e intentado besar a la fuerza, información esta que fue corroborada por las Ciudadanas (Testigos) quienes responden a los nombres de; MARIA MAGDALENA LARRAZABAL, de 55 años, y MARIA EUGENIA SUESCUN CHIRINOS, de 31 años, y que a su vez tenia ubicado el sujeto a escaso metros de del lugar dicho ciudadano según versión de las ciudadanas vestía un suéter de color beige, pantalón Jean de color azul, zapatos negros y una gorra de color marrón, el mismo era de tez morena, contextura doble, de 1.68 metros de estatura aproximadamente, rápidamente nos trasladamos al estacionamiento del Conjunto Residencial EL GUAYABAL, donde la agraviada y las testigos señalaron al individuo al cual procedimos a detener de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, (Flagrancia), y le efectuamos un revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del mismo código (Inspección de Personas), luego de leerle sus derechos constitucionales establecido en el Articulo 49 de la Constitución Nacional y Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado al Departamento de Asuntos Comunitarios Cacique mara y Cecilio Acosta donde fue recibido por el oficial de Servicio y quedo identificado como; CARLOS LUIS ACOSTA ALVAREZ, de 26 años de edad, CIV- 16.609.785, residenciado en el sector Delicias, calle 85 Falcón con 14ª-84, residencias Delicias, Apto. 1, es de hacer costar que a la agraviada se le tomo una denuncia por escrito. Es todo. DENUNCIA VERBAL, de fecha 09-09-08, , siendo las 01:15 horas de la tarde, del hoy martes 091091 08, compareció por ante este Despacho la ciudadana: MARIANGELLIN BEATRIZ ALMARZA LABARCA, de 19 Años de edad, CIV- 19307.934, con el fin de formular Denuncia según lo pautado en los artículos: 285, 286 y 287 deI Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Expuso: “El caso es que serían las 12:30 hrs. del mediodía, yo me encontraba en el frente del edificio” RESIDENCIAS EL GUAYABAL”, ubicado en el sector Sabaneta, con la finalidad de esperar el transporte para irme a la Universidad, cuando de repente se paro frente a mi, un sujeto desconocido de tez morena, contextura doble (gordito), de aproximadamente 1.68 metros de estatura, que vestía un suéter de color beige, pantalón Jean azul, y calzados de color negro, y una gorra de color marrón, de pronto me tomo por los hombros y comenzó a manosearme el cabello, e intento besarme en varias oportunidades, entonces yo opte por alejarme de este sujeto, y le gritaba que por que me quería besar y el me dijo que me quedara tranquila que el no me iba hacer nada, de allí yo salí corriendo hacia la entrada del edificio y a su ves escuche que mi mamá y unas vecinas gritaban para que alguien me ayudara porque este individuo se me pego atrás, y luego se retiro del lugar, luego llego mi papá, el conserje, mi mamá y unas vecinas quienes me auxiliaron luego de discutir que este sujeto de allí buscamos rápido a la Policía Regional que esta ubicada en a Urbanización “El Guayabal “ quienes me socorrieron y dos (02) oficiales lograron arrestar al sujeto antes descrito, desconociendo las intenciones de este señor en contra de mi persona”. Es todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 09/09/2008, la cual fue firmada por el imputado; y. Por lo cual, y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, CARLOS LUIS ACOSTA ALVAREZ, venezolano, de 26 años de edad, fecha de Nacimiento 18/01/1982, titular de la cédula de identidad número V.-16.609.785, Estado civil soltero, sin oficio, hijo de FANNY ALVAREZ Y LUIS ACOSTA, residenciado en el Sector Delicias, calle 85 Falcón con casa N°14ª-84 Edificio Andres Bello, Apartamento 1A, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Quince(15) días por ante por ante el Departamento de Alguacilazgo, y el ordinal 4° Prohibición de salir sin autorización del Estado Zulia,por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, con la cual estuvo de acuerdo la defensa privada. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5º: la prohibición de acercarse a la mujer agredida y, Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. Así mismo se remite al ciudadano CARLOS LUIS ACOSTA ALVAREZ, al equipo interdisciplinario integral que funciona en este tribunal. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR el Procedimiento de Flagrancia, según lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE DECRETA CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: CARLOS LUIS ACOSTA ALVAREZ, venezolano, de 26 años de edad, fecha de Nacimiento 18/01/1982, titular de la cédula de identidad número V.-16.609.785, Estado civil soltero, sin oficio, hijo de FANNY ALVAREZ Y LUIS ACOSTA, residenciado en el Sector Delicias, calle 85 Falcón con casa N°14ª-84 Edificio Andrés Bello, Apartamento 1A, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANGELLIN BEATRIZ ALMARZA LABARCA, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; que se refieren a la presentación periódica cada Quince (15) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo, y el ordinal 4° Prohibición de salir sin autorización del Estado Zulia, por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, con la cual la defensa privada se adhiere a la petición fiscal. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo se remite al ciudadano CARLOS LUIS ACOSTA ALVAREZ, al equipo interdisciplinario integral que funciona en este tribunal. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. QUINTO: Se Ordena remitir oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL MARITE a los fines de que se notifique sobre la presente Resolución SEXTO: Se Ordena proveer a la Defensa Privada las copias fotostáticas solicitadas en este mismo acto. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución que aquí se ha dictado. Se da por concluido el acto, siendo las Cuatro y Cuarenta de la tarde (04:40). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


LA SECRETARIA


ABOG. NIVIA RINCÓN RAMIREZ