REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 8 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-001486
ASUNTO : VP02-S-2008-001486
Se registro en la presente causa en la cual se notifico el Inicio de investigación de fecha 02 de septiembre del año 2008, presentada por el ABOG. JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS, Fiscal Octavo en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA establecidos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en la causa 24-F2-1807-08, por lo que en fecha 5 de septiembre este Juzgado en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia dio entrada y quedó signada con el Numero de Asunto VP02-S-2008-001486. En fecha 05 de septiembre se recibe solicitud del los representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en la cual acude ante el Juzgado por cuanto ese Órgano Receptor, Decreto Medidas de Protección y Seguridad para las ciudadanas RUTH MARIA ALVAREZ DE ATTOW y NORMA SOTO DE ALVAREZ, en su condición de Victimas de la Investigación, no obstante informan que los denunciados se han negado a dar cumplimiento, por lo que acuden a los fines de que se ejerza el control jurisdiccional para garantizar la efectividad en el cumplimiento de las referidas medidas de protección, haciendo la acotación que en aras de garantizar el derecho constitucional a la salud que asiste a la victima NORMA SOTO DE ALVAREZ, se verifique su condición actual para evaluar la posibilidad de ser entregada a la denunciante RUTH ALVAREZ o ser llevada a un centro asistencial, en virtud, de que no se le esta dando cumplimiento al tratamiento indicado para su salud; Ahora bien, este Juzgado para decidir conforme al artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal observa:
PRIMERO: En fecha 01 de Septiembre del presente año la Fiscala Segunda del Ministerio Publico ABOG. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, de conformidad con lo establecido en los numerales 5, 6 Y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia DECRETO MEDIDA DE PROTECCION a las ciudadanas RUTH MARIA ALVAREZ DE ATTOW y NORMA SOTO DE ALVAREZ, víctimas en la causa No. 24-F2-1807-08, por lo que oficiaron a la Policía Municipal de Maracaibo a los fines de que se informara a los denunciados de las Medidas Decretadas, lo que se hizo efectivo y el día 02-09-08, por lo que una comisión de la Policía Municipal de Maracaibo, se traslada a la actual residencia de la ciudadana NORMA SOTO DE ALVAREZ, con el objeto de informar a los ciudadanos JOSE ALVAREZ, IGOR ALVAREZ e IVAN ALVAREZ de la medida decretada, quienes no se encontraban en la vivienda.
SEGUNDO: Observa este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que cursan por ante el Ministerio Publico, leída la declaración de la ciudadana RUTH ALVAREZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.10.444.224, así como lo manifestado por el representante del Ministerio Publico, que los denunciados se han negado a dar cumplimiento a las Medidas de Protección y Seguridad Decretadas y que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de la ciudadana NORMA SOTO DE ALVAREZ, es por lo que procede A CONFIRMAR las Medidas de Protección y de Seguridad Decretadas por el Ministerio Publico, como Órgano receptor de la denuncia y ORDENA la Ejecución de las mismas, con el auxilio de la Fuerza Publica, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: En lo que se refiere el Ministerio Publico a que este Juzgado verifique la condición en la cual se encuentra la ciudadana NORMA SOTO DE ALVAREZ, para evaluar la posibilidad de ser entregada a la denunciante RUTH ALVAREZ o ser llevada a un centro asistencial, la declara SIN LUGAR por las razones siguientes: Considera quien hoy decide que se trata de una Medida de Protección distintas a las ya Decretadas por el Órgano Receptor y siendo que a favor de dicha ciudadana les asiste el derecho de que el Estado a través de los órganos receptores de denuncias le brinde la seguridad debida por mandato de la ley especial la cual señala el Articulo 72. “El órgano receptor de la denuncia deberá: “…5. Imponer las medidas de protección y de seguridad pertinentes establecidas en la ley…”Articulo 74. “El funcionario o funcionaria que actué como órgano receptor iniciara y sustanciara el expediente, aun si faltare alguno de los recaudos y responderá por su omisión o negligencia, civil, penal y administrativamente, según los casos, sin que les sirva de excusa ordenes superiores..” Articulo 81. “Los juzgados de violencia contra la mujer en funciones de control, audiencia y medidas son los competentes para autorizar y realizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, la presente Ley o el ordenamiento jurídico en general”. Articulo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, conformación o revocación de las medidas de protección procederán en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
CUARTO: Conforme las normas antes citadas, éste Juzgado de Control, como órgano jurisdiccional No es competente en casos como este -salvo que se trate de aprehensiones en situación de flagrancia-, para dictar medidas de protección y seguridad como las pautadas en el articulo 87 de la Ley especial, pues es el órgano receptor de la denuncia (Ministerio Publico) el competente para dictar y ordenar la protección y asistencia que requiere ésta víctima de género desde la fase de investigación a través de las medidas de protección y seguridad que deberá imponer de acuerdo a las particulares necesidades del caso, aplicando aquella medida que resulte adecuada y menos lesiva o restrictiva de los derechos de terceros, medida de protección extraproceso que pudiera ser más efectiva, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 72 numeral 5° de la citada Ley, la cual conforme la normas antes transcritas podrán ser revisadas, modificadas y revocadas por vía jurisdiccional por esta Instancia Judicial. En tal sentido, con base a las consideraciones antes expuestas se procede a Negar, la solicitud respecto a que se verifique la condición actual de la ciudadana NORMA SOTO DE ALVAREZ, y sea llevada a un centro asistencial, conforme lo pautado en los artículos 72 numeral 5°, 74, 81 y 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION acordadas en fecha 01 de Septiembre del año 2008 por la Abogada MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, en su condición de Fiscala Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor de la Ciudadana RUTH MARIA ALVAREZ DE ATTOW y NORMA SOTO DE ALVAREZ, quien es víctima en la causa No. 24-F2-1807-08 que cursa por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ordenar la ejecución Forzosa con el auxilio de la Fuerza Publica, de conformidad con lo establecido en los artículos 87, ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN JOA SOTO