REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 6 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-001484
ASUNTO : VP02-S-2008-001484


En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión se realizo conforme a los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LANY DEL CARMEN BASTIDAS OCHOA, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano LUCAS ALFREDO RINCON PEREZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL de fecha (06) de septiembre de 2008, quien fuera detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, quien expone que siendo aproximadamente las 05:20 horas de la madrugada, realizaba labores de patrullaje por la avenida 48 con calle 160 del Barrio Limpia Norte, exactamente en la estación de servicio barbacoa, cuando el Oficial Neomar González Placa 306, solicitó apoyo a través de la Central de Comunicaciones, por tal motivo procedieron a trasladarse al sitio y al llegar se entrevistó con la ciudadana Leny del Carmen Bastidas Ochoa, titular de la cédula de identidad No. 5.837.527, quien señaló a un ciudadano que estaba a pocos metros como el responsable de destruir parcialmente su vivienda minutos antes, luego de presuntamente amenazarla de muerte con un arma de fuego, por lo que procedieron a la detención del referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole que exhibiera lo que tuviese entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, no encontrándose ningún objeto de interés criminalístico en su poder. En vista de encontrarse en un hecho punible, procedimos a su detención basados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, informándoles el motivo de su detención según lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, leyéndoles su derechos según lo establecido en los artículos 11 ordinal 6 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal; ACTA DE DENUNCIA VERBAL de fecha 06/09/2008 rendida por la ciudadana LANY DEL CARMEN BASTIDAS OCHOA, titular de la cédula de identidad V-5.837.527, de 48 años de edad, quien manifestó: “Hoy, como a las 03:00 de la mañana, estaba frente a mi casa con el esposo de mi hija, la hermana de mi yerno y mi hija, cuando ellos se fueron de la casa, la ex pareja de mi vecina Lucy, apodado El Chavo, quien estaba en el frente de la casa de su ex mujer en un taxi alquilado y a alta velocidad hecho retroceso y se paró en el frente a mi casa, lanzó una botella y piedras, nos dijo que se iba a prender la verga porque nos iba a matar, yo me encerré con mi yerno para evitar problemas, luego se montó en la capota del carro y caminaba de un lado a otro como loco; luego llegaron otros compañeros taxistas y Polisur, los vecinos al darse cuenta de lo ocurrido salieron y explicaron que el señor se la pasa todo el día frente a casa de mi vecina Lucy que molestaba y no dejaba dormir; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 06/09/2008, la cual fue firmada por el imputado; ACTA DE INSPECCIÓN de fecha 06 de septiembre de 2008, realizada por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, mediante el cual exponen: El lugar a inspeccionar se tratar de un sitio mixto, correspondiente dicho lugar a una vivienda de interés familiar, la cual esta provisto de una cerca, elaborada de paredes de bloques revestidas de piedras denominada lajas, dicha cerca orientada al este con vista al observador, la cual posee una entrada laborada de metal tipo rejas con un sistema de seguridad a base de pasador y candado, entre otras cosas, logrando observar un adorno para paredes elaborado de material de cerámicas totalmente quebrado; FOTOGRAFÍAS del lugar de los hechos y CONSTANCIA expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde se deja constancia que el paciente Lucas Rincón fue llevado por Polisur a esa Institución sin presentar ninguna lesión ni traumatismo corporal. Es por lo que se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en ORDINAL 5º: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia. ORDINAL 6º: Prohibir que el presunto agresor, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. Igualmente Declara CON LUGAR la Solicitud de la defensa de la remisión al agresor de Autos a la atención del Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano LUCAS ALFREDO RINCON PEREZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28/03/1975, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad No. 12.621.880, hijo de los ciudadanos CARMEN PEREZ Y LUCAS RINCON, y con residencia el Barrio Manzanillo av. 25A, calle 2 casa 2-38, teléfono 0414-6203522, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LANY DEL CARMEN BASTIDAS OCHOA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece Presentación por un tribunal o autoridad competente que se designe; por lo cual tendrá que presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo cada QUINCE (15) días; así como también la Prohibición de salida de la Jurisdicción; TERCERO: DECRETA las Medidas de Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir al ciudadano Lucas Rincón AL Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia contra las Mujeres para el día Lunes 08 de Septiembre de 2008, a las 09:00 de la mañana QUINTO: Declara con DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (05:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,


LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN L. JOA S.