REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 11 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000188
ASUNTO : VP02-S-2008-000188

A los fines de resolver lo solicitado el Abogado JOSE DIOGENES FERNANDEZ MONTIEL y la Abogada NILVA BOHORQUEZ, quienes son los representantes del ciudadano HOMERO JUNIOR TINIACOS y fueron nombrados Defensor y Defensora Privados, por ante este Juzgado, y fue consignado escrito mediante el cual, realiza el siguiente requerimiento: “ el inmediato reestablecimiento y restitución de las situaciones y hechos jurídicos infringidos a su representado, los cuales constituyen derechos, principios y garantías de todo ciudadano, solicitando se ordene de inmediato:1-. Tomar posesión y ocupar el inmueble de su propiedad de forma inmediata, ya que el mismo se encuentra abandonado y sometido a hacer objeto de actos vandálicos, como el desvalijamiento o invasión del mismo, ordenándose lo conducente de modo inmediato y en 2-. Ordene este Tribunal de Control constitucional, la entrega de a totalidad de los (Sic) efectos personales e instrumentos y herramientas de trabajo. 3-. La entrega de inmediato de un Ordenador o Computadora de las denominadas portátiles (LAPTOP), la cual pertenece al ciudadano LUIS YUNEY PACHECO CHAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 10.412.644, y de este domicilio.4-. Devolver de inmediato los bienes Muebles (mobiliarios) sustraídos de la casa por la cónyuge de nuestro Representado”, en tal sentido este Tribunal observa:
1-.Se dio inicio a la investigación en fecha 01 de julio del año 2008, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza, Violencia Patrimonial y Económica, previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que cursa por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en la investigación N° 24-F6-1007-08, y de la cual fue notificado el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Violencia contra las Mujeres, 2-. En fecha 29 de junio del presente año, según oficio 24-F6-4276, fue solicitado a los Órganos Auxiliares de la investigación (Polisur) la notificación al ciudadano HOMERO JUNIOR TINIACOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.718.462, de las Medidas de Protección y Seguridad, decretadas por el Ministerio Publico como Órgano receptor de la denuncia y Titular de la acción penal, a favor de la ciudadana DESIREE MARGARITA SANDREA CACERES, establecidas en el artículo 87 ordinales 3,4,5 y 6 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia……………………………..
Ahora bien, este Juzgado para decidir conforme al artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal observa:…………

PRIMERO: Las Medidas de Protección y Seguridad fueron acordadas por el Ministerio Publico, previa solicitud de la ciudadana DESIREE MARGARITA SANDREA CACERES, en fecha 20 de junio del año 2008, por lo que considera quien hoy decide, que se trata de una Medida de Protección Decretadas conforme a derecho y siendo que a favor de dicha ciudadana les asiste el derecho de que el Estado a través de los órganos receptores de denuncias le brinde la seguridad debida por mandato de la ley especial la cual señala el Articulo 72. “El órgano receptor de la denuncia deberá: “…5. Imponer las medidas de protección y de seguridad pertinentes establecidas en la ley…”Articulo 74. “El funcionario o funcionaria que actué como órgano receptor iniciara y sustanciara el expediente, aun si faltare alguno de los recaudos y responderá por su omisión o negligencia, civil, penal y administrativamente, según los casos, sin que les sirva de excusa ordenes superiores” , es por lo que actuó el Ministerio conforme a lo que establece los artículos 23, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo este Tribunal a Confirma las Medidas de Protección y Seguridad decretadas, las cuales subsistirán durante el proceso. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En relación a la solicitud de la defensa Técnica Privada de que Ordene este Tribunal de Control Constitucional, la entrega de a totalidad de los (Sic) efectos personales e instrumentos y herramientas de trabajo. La entrega de inmediato de un Ordenador o Computadora de las denominadas portátiles (LAPTOP), la cual pertenece al ciudadano LUIS YUNEY PACHECO CHAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 10.412.644, y de este domicilio. Devolver de inmediato los bienes Muebles (mobiliarios) sustraídos de la casa por la cónyuge de nuestro Representado, este tribunal considera improcedente la solicitud, por cuanto el Ministerio Publico con oficio Nro. 24F6-6225-2008, de fecha 22 de agosto del año 2008, dio respuesta a las solicitudes realizadas por la Defensa Técnica Privada, por cuanto, solo procede tal solicitud en caso de retraso injustificado del Ministerio Publico, por lo que la declara SIN LUGAR. . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, decretadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en fecha 20 de junio del año 2008 a favor de la ciudadana DESIREE MARGARITA SANDREA CACERES, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-.14.544.084, quien es víctima en la causa No. 24-F6-1007-08, establecidas en el artículo 87 ordinales 3, 4, 5 y 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se declara SIN LUGAR , la solicitud realizada por el Abogado JOSE DIOGENES FERNANDEZ MONTIEL y la Abogada NILVA BOHORQUEZ, quienes son los Defensores Privados del ciudadano HOMERO JUNIOR TINIACOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.718.462 .Registrese.Notifíquese. Siendo las 4:00pm del esta misma fecha-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN JOA SOTO