REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 10 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-001570
ASUNTO : VP02-S-2008-001570
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión se realizo conforme a los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NORKA BEATRIZ MEDINA FLORES, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano ANTONIO JOSE BARANDICA TOVAR, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL de fecha (09) de septiembre de 2008, , quien fuera detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, quienes dejan constancia quien siendo aproximadamente las 07:35 horas de la noche, realizaba labores de patrullaje en el Barrio El Silencio, calle 163 con avenida 50 cuando la Central de Comunicaciones informó que en el Barrio Santa Ana, calle 198 con avenida 49G. había una riña marital, por lo que se trasladaron al sitio al llegar se entrevistó con una ciudadana quien dijo llamarse: NORKA BEATRIZ MEDINA FLORES, sin documentación personal, de 26 años de edad, quien minutos antes su ex concubino la había agredido físicamente con golpes de puño en la cara, causándole una herida en la frente, la cual se pudo apreciar, de igual forma señaló a un ciudadano el cual estaba en el lugar como autor del hecho, por lo que se procedió a la detención del ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole que exhibiera lo que tuviese entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, no encontrándose ningún objeto de interés criminalístico en su poder. En vista de encontrarse en un hecho punible, procedimos a su detención basados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, informándoles el motivo de su detención según lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, leyéndoles su derechos según lo establecido en los artículos 11 ordinal 6 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal; ACTA DE DENUNCIA VERBAL de fecha 09/09/2008 rendida por la ciudadana NORKA BEATRIZ MEDINA, de nacionalidad colombiana, de 26 años de edad, quien manifestó: “En el día de hoy, como a las 07:30 de la noche se presentó en mi casa en el Barrio Santa Ana mi ex pareja Antonio Barandita que es el padre de mis dos hijos, el llego a traerme la medicina para uno de ellos, ya dentro de mi casa el me pidió el recibo de la casa, porque necesitaba uno de los recibos y que para un préstamo, yo le digo que con la casa de los niños no se iba a meter y no le iba a entregar ningún recibo de luz, entonces empezó a ofenderme y se fue hasta su carro, entonces a mi me dio rabia y fui hasta donde estaba el y le grite que no me ofendiera, el se bajo del carro y me dio un golpe de puño en la frente, yo sentí que empecé a sangrar y me abraque con él y nos dimos golpes, yo trataba de agarrar una piedra para darle pero el me golpeaba y me agarraba las manos, de pronto sentí un mareo y tuve que soltarlo y él se fue; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 09/09/2008, la cual fue firmada por el imputado; FOTOGRAFÍAS de las lesiones ocasionadas a la ciudadana Norka Medina. Es por lo que se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en ORDINAL 5º: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia. ORDINAL 6º: Prohibir que el presunto agresor, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. Igualmente Declara CON LUGAR la Solicitud de la defensa de la remisión al agresor de Autos a la atención del Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: ANTONIO JOSE BARANDICA TOVAR, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 18/08/1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad Nº 16.457033, hijo de los ciudadanos ASTRIANA TOVAR Y EUCLINE MOLINA, y con residencia en el Sector la Popular Barrio Blanquita de Perez, avenida 171 frente Agencia El Piolín y de los carritos de La Polar, en el Abasto La Chachi, teléfono 04162231067, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NORKA BEATRIZ MEDINA, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece la Presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; en consecuencia deberá presentarse por ante el Tribunal de Control, Extensión la Villa del Rosario cada QUINCE (15) días; TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; CUARTO: Se acuerda remitir al Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres al ciudadano ANTONIO JOSE BARANDICA para el día Lunes 15 de septiembre de 2008 a las diez de la mañana y a la victima NORKA BEATRIZ MEDINA, para el día martes 16 de septiembre a las dos de la tarde; QUINTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias simples. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y treinta y cinco horas de la tarde (04:35 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN L. JOA S.