REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 10 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-017491
ASUNTO : VP02-P-2007-017491

Visto el oficio Nº 24-F02-3756-08, de fecha 08 de Mayo del año 2008, presentado ante este Despacho por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la circunscripción del Estado Zulia, representada por la profesional del derecho: Abogada. Maria Lourdes Parra de Fuenmayor, donde notifica que en fecha 08 de Mayo del año 2008, se decretó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JUAN PABLO GONZALEZ HIGUERA, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ ANGELA BENDOYA ALZATE, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 17.755.713.

Al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 eiusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos; no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por consiguiente, este Tribunal considera procedente lo solicitado por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal a favor del ciudadano JUAN PABLO GONZALEZ HIGUERA, desconociéndole datos de identificación, por cuanto los mismos no fueron aportados por el Ministerio Publico, a favor de quien se decretó el ARCHIVO FISCAL. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes esbozados, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Zulia, se Acepta el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida al CIUDADANO JUAN PABLO GONZALEZ HIGUERA. Se ordena remitir las actuaciones a la referida Fiscalía notificando la presente Decisión, Regístrese. Cúmplase., siendo las 03:53 PM, de esta misma fecha.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.

LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN L. JOA SOTO.