REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 1 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-001379
ASUNTO : VP02-S-2008-001379


En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano JOEL ENRIQUE OCHOA VISCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-. 17.738.827, se realizo conforme lo previsto en el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que declara CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA y con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANGIE LISETH FALCON SANDOVAL, sin documento de identidad, de 18 años de edad, Residenciada en el municipio san Francisco, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano JOEL ENRIQUE OCHOA VISCANIO, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL de fecha (31) de Agosto de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San francisco, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “siendo las 07:32 horas de la mañana, encontrándose el oficial RIOS CARLOS, Placa 394, a bordo de la unidad policial PSF-087, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de este Instituto, manifiesta que aproximadamente a las 07:50 horas de la mañana, haciendo labores de patrullaje por el Barrio Sierra Maestra, calle 18 con avenida 06, nuestra central de comunicaciones informó que en el sector el Jaguey de la Punta, calle 224 avenida 49D, había una riña marital, al llegar al lugar me entrevisté con una ciudadana quien dijo llamarse: FALCON SANDOVAL ANGIE LISETH, sin documentación personal, la cual tiene cinco meses de gestación, la cual manifestó que su cónyuge de nombre JOEL, la había golpeado minutos antes físicamente, con golpes de puño a nivel del abdomen mientras la sujetaba con las manos por el cuello, a su vez la amenazaba de muerte, asimismo le causó daños a un artefacto eléctrico (DVD) de su propiedad, expresando que el mismo se encontraba en avanzado estado de ebriedad, posteriormente realicé junto con la ciudadana un recorrido por la adyacencias, visualizando a un ciudadano señalado por la victima, este asumió una actitud hostil vociferando palabras obscenas contra la ciudadana denunciante, procedimos a restringir al ciudadano, se practicó la inspección corporal, basándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego su respectiva detención no sin antes informarle sus derechos y garantías constitucionales contemplados en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 125 del Código Orgánico Procesal Penal. ACTA DE DENUNCIA VERBAL de fecha 31/08/2008 rendida por la ciudadana ANGIE LISETH FALCON SANDOVAL; quien manifestó lo siguiente: “Me encontraba el día 31/08/08 en mi casa en compañía de mi madre, llegó mi pareja de una fiesta para llevarse mi DVD, le dije que no lo hiciera, como estaba tomado empezó a pelear, a insultarme, que no deseaba vivir más conmigo, luego me tiró al piso y me empezó a ahorcar, me dio un golpe en la barriga, luego agarró el DVD y lo rompió, partió una lámpara, agarró un vidrio y me lo tiró, diciéndome que llamara a quien quisiera para que vieran como me mataba, que el se iba pero que iba a quemar todo y luego se fue.”; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 31/08/2008, la cual fue firmada por el imputado; ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 31/08/08; ACTA DE LA DENUNCIANTE, de fecha 31/08/08; COPIAS SIMPLES de fotografías de los bienes dañados por el agresor, de fecha 31/08/08. Es por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicitó la aplicación de una Medida menos Gravosa y procede a imponerle al agresor la establecidas en el Artículo 256 ordinales 3º, la Presentación cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo; y, la Prohibición de salir del país y de la localidad en la cual reside; sin autorización del tribunal. Igualmente DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3°: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con auxilio de la fuerza pública. ORDINAL 5º: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia. ORDINAL 6º: Prohibir que el presunto agresor, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: JOEL ENRIQUE OCHOA VISCAINO, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio San Francisco, fecha de nacimiento 27/02/1985, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-.17.738.827, hijo de los ciudadanos LESBIA VISCAINO y de JOEL OCHOA, con residencia en Los Cortijos, Barrio Andrés Bello, Casa 49H-1-106 calle 217, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGIE LISETH FALCON SANDOVAL, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, sin documentación personal, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la Presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; por lo cual tendrá que presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo; por lo que declara parcialmente con lugar la solicitud de la Representación Fiscal. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se ordena que la presente causa se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el artículo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias simples. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis horas de la tarde (06:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,



DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO



LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN LISBETH JOA.