REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
EXPEDIENTE PRINCIPAL: VP01-L-2006-2316
CUADERNO: VH02-X-2008-29
IMPUGNANTE: OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES, C.A. (OMMYCCA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 18 de junio de 1954, bajo el No.2, folios 17 al 20, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: ARLET CASTEJON MÉNDEZ, RENE MÉNDEZ ALVARADO y VARINNIA DELGADO BRICEÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.67..687, 77.721 y 114.715, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
IMPUGNADA: SONIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.712.373, experto grafotécnico, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
.
MOTIVO: AMPLIACIÓN DE SENTENCIA.
PRELIMINARES
En fecha 13 de agosto de 2008, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo, dictó sentencia interlocutoria declarando SIN LUGAR la impugnación de la cuantía de los honorarios y gastos de la experta grafotécnica SONIA RODRÍGUEZ.
En fecha 14 de agosto de 2008, la experta grafotécnica SONIA RODRÍGUEZ, solicitó ampliación de la sentencia interlocutoria dictada, en el sentido que la empresa mercantil que ordenó a realizar la experticia consigne los honorarios y gastos ocasionados por la misma.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, la parte actora, denuncia que por un error involuntario el Tribunal omitió en el dispositivo la obligación de la parte impugnante de consignar los gastos y honorarios ocasionados por la experticia.
A los efectos de resolver sobre lo denunciado este Tribunal siendo la oportunidad procesal correspondiente, el Tribunal, pasa a pronunciar su decisión, haciendo previamente las siguientes consideraciones:
Estatuye el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya dictado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (Las negritas son de la jurisdicción)
La norma transcrita, no hace otra cosa que consagrar la prohibición impuesta al sentenciador de reformar o revocar su propia sentencia que resuelva la controversia de mérito o la interlocutoria sujeta a apelación; esto entre otras razones, en virtud de que el juez, emite su opinión sobre el asunto sometido a decisión, quedando por tanto comprometida su competencia subjetiva, y solo es posible su revisión por un Tribunal de alzada en grado jurisdiccional, mediante el ejercicio de los recursos ordinarios o extraordinarios que se hayan instituido en el Derecho Positivo. Sin embargo, por vía de excepción, la comentada disposición legislativa permite, que la propia sentencia que se dicte, sea aclarada o ampliada por el mismo juez que la haya pronunciado, aclarando puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, o dictar ampliaciones, pero sin alterar lo sustancial de lo decidido; evitando de esta manera posibles vicios que pudieran afectar la sentencia, ya que la decisión dictada debe estar dada de manera expresa, positiva y precisa con arreglo a las normas de derecho y a lo alegado y probado en autos. (Principio de Congruencia)
En cuanto a la ampliación de sentencias, tenemos que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22/11/2001, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, expediente 14.950, señaló lo siguiente:
“...En particular, la ampliación tiene por objeto complementar la decisión sobre la cual versa el recurso, añadiendo los aspectos omitidos en ellas en razón de un error involuntario del tribunal. En este orden de ideas, resulta pertinente citar a título ilustrativo, la definición del maestro Eduardo Couture, para quien la ampliación es un pronunciamiento complementario que hace el Juez, a petición de parte, sobre algún punto esencial del pleito que hubiere omitido en su sentencia, o cuando no se hubiese hecho mención en ella de frutos, daños o costas. (Vocabulario Jurídico, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1976, pág. 94)
Aunque la ampliación entraña en ciertas formas, la modificación del fallo, ello no significa que pueda versar sobre asuntos no planteados en la demanda, o disminuir o modificar los puntos que han sido objeto de pronunciamientos en la decisión... (Omissis)
De un análisis al asunto planteado, en el que recayó la sentencia interlocutoria publicada por este sentenciador en fecha trece (13) de agosto del corriente año dos mil ocho (2008), se puede constatar que el consistía en que los gastos y honorarios que señaló la experta grafotécnica SONIA RODRÍGUEZ, eran -a criterio de la parte impugnante- exagerados, por lo que se puede inferir categóricamente que ésta reconoce la acreencia o el derecho de la grafotécnica a cobrar sus honorarios y gastos, circunscribiéndose la decisión en consecuencia al quantum de los mismos, por lo que habiendo decidido quien sentencia que la impugnación de la experticia resultó infundada está obligada a pagar lo adeudado por ella, a saber, la cantidad de Bs.3.000,oo. ASÍ SE ESTABLECE.-
De allí que al ser la declaratoria de sin lugar o improcedente la impugnación de la experticia, ciertamente el dispositivo de la sentencia que decidió el asunto debió contener la condenatoria al pago de la experticia, ya que si bien no estaba discutido el derecho a los mismos, su certeza y cuantía es consecuencia directa y principal del asunto; por lo que este jurisdicente debe corregir el referido error material cometido, estableciendo en el dispositivo de la sentencia la condenatoria del pago de la experticia como efectivamente se determinará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, declara: CON LUGAR la ampliación de sentencia solicitada por la ciudadana SONIA RODRÍGUEZ, recaída en la incidencia llevada por ésta contra sociedad mercantil OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES, C.A. (OMMYCCA), ambas partes previamente identificadas. En consecuencia el dispositivo de la sentencia interlocutoria sobre la cual recae esta aclaratoria queda de forma siguiente:
“DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación realizada por la sociedad mercantil OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES, C.A. (OMMYCCA), contra la ciudadana SONIA RODRÍGUEZ, ambas partes identificadas en los autos.
SEGUNDO: se condena a la parte impugnante OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES, C.A. (OMMYCCA), a pagarle a la experta grafotécnica la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,oo), por concepto de gastos y honorarios en razón de la experticia grafotécnica recaída en la causa VP01-L-2006-2316.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad por la naturaleza del fallo.”
No hay condenatoria en costas, de conformidad por la naturaleza del fallo. Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
______________________
MIGUEL GRATEROL,
El Secretario,
________________
MELVIN NAVARRO
En la misma fecha y siendo las dos y treinta y seis minutos de la tarde (02:36 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrada bajo el No. 75 - 2008
El Secretario,
_________________
MELVIN NAVARRO
VH02-X-2008-29
MAG/es.-
|