REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : VP01-L-2007-001720

En el día de hoy, treinta (30) de Septiembre Dos Mil Ocho (2008), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la lectura del dispositivo oral, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal ciudadano RUBEN VELIZ, y verificado como ha sido que compareció la ciudadana MARIA LUISA ISEA en su carácter de apoderada judicial de la demandada PERFORACIONES DELTA, C.A. En este estado, la ciudadana Juez de este Despacho Dra. LIBETA VALBUENA, deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana antes mencionada, así como de la Incomparecencia del demandante por sí ni por medio de apoderado judicial alguno por lo cual se considera DESISTIDA la acción de conformidad con lo previsto en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide. ESTE TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. DECLARA: 1) Desistida la Acción debido a la no comparecencia del demandante ciudadano MARCO TROCONIZ (ampliamente identificado en actas). 2) Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión a los fines legales pertinente de conformidad con el Art 95 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Se Levanta la presente Acta cuando son las tres y veinte minutos de la tarde. Publíquese, Regístrese, Y Déjese Copia Certificada. Es todo terminó se leyó y conformes firman

LA JUEZ


DRA. LIBETA VALBUENA



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO