REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Treinta (30) de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-001632
PARTE ACTORA: EDUARDO EMIRO MONTERO PUERTA, Venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número: 15.435.111, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORA BRACHO MONZANT, GLENY VILLAMIZAR Y EDILBA NAVA, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 26.643, 26.417 y 23.547, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTECCION INTEGRAL EMPRESARIAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Treinta (30) de Septiembre del dos mil ocho, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha veintitrés (23) de Septiembre del 2.008, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:
El ciudadano EDUARDO EMIRO MONTERO PUERTA, ingreso a trabajar el día trace (13) de Julio de 2.001, para la sociedad mercantil PROTECCION INTEGRAL EMPRESARIAL C.A, desempeñándose como OFICIAL DE SEGURIDAD; devengando un salario mensual de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 614,79), siendo despedido el día 15 de Julio de 2007, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1) –ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita: 345 días de salario, calculados por un salario básico variable lo cual hace un total de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.693,45).
2) –ANTIGÜEDAD ADICIONAL: De conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita 30 días calculados por un salario básico variable lo cual hace un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 289,58)
3) –PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita: 60 días a razón de un salario diario de Bs. 20,49 lo cual hace un total de UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.229,40).
4) –INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 150 días, a razón de un salario básico diario de Bs. 20,49 lo cual hace un total de TRES MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUETA CENTIMOS (Bs. 3.073,50).
5) –VACACIONES NO DISFRUTADAS: De conformidad con lo previsto en el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita: 85 días, a razón del salario básico variado para un total de UN MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.022, 28).
6) –BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita: 52 días a razón del salario básico variado lo cual hace un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 554,09).
7) –VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita: 6,33 días, a razón de un salario básico diario de Bs. 20,49 lo cual hace un total de CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 129,72).
8) –BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita: 4 días, a razón de un salario básico diario de Bs. 20,49 lo cual hace un total de OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 81,97).
9) –UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita: 8,75 días, a razón de un salario básico diario de Bs. 20,49 lo cual hace un total de CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 179,31).
10) –DIAS FERIADOS NO CANCELADOS: Solicita 61 días, a razón de un salario básico diario variado, lo cual hace un total de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CIENCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 745,53).
11) –DOMINGOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: Solicita 332 días, a razón de un salario básico diario variado, lo cual hace un total de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.327,42).
12) –BONO NOCTURNO NO CANCELADO: Solicita por este concepto en el año 2002, la cantidad de Bs. 158,55, en el año 2003 la cantidad de Bs. 224,86, en el año 2004 la cantidad de Bs. 292,32, en el año 2005 la cantidad de Bs. 423,83, en el año 2006 la cantidad de Bs. 466,21 y finalmente en el año 2007 la cantidad de Bs. 163,17, todo lo cual hace un total de UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.728,94).
13) –INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Solicita se le canceles los intereses sobre prestaciones sociales, correspondientes al tiempo que duro la relación laboral, calculados la tasa mensual vigente dictada por el Banco Central de Venezuela
TOTAL ADEUDADO= DIECISEIS MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 16.055,20).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día veintitrés (23) de Septiembre del 2.008, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano EDUARDO EMIRO MONTERO PUERTA, y la Sociedad Mercantil PROTECCION INTEGRAL EMPRESARIAL C.A.
Segundo: Que la relación entre el actor y la demandada se inicio el 13 de Julio del 2001 y finalizo el 15 de Julio de 2007.
Tercero: Que el cargo que desempeño la parte actora en la Sociedad Mercantil PROTECCION INTEGRAL EMPRESARIAL C.A fue de OFICIAL DE SEGURIDAD.
Cuarto: Que su último Salario fue de Bs. 614.79.
Quinto: Que se le adeuda el concepto de Antigüedad, según lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sexto: Que se le adeuda el concepto de Preaviso, según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Séptimo: Que se le adeuda el concepto de Indemnización por despido de conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Octavo: Que se le adeuda el concepto de Vacaciones, según lo establecido en el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Noveno: Que se le adeuda el Bono Vacacional de conformidad con lo previsto en el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo
Décimo: Que se le adeudan el concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Décimo Primero: Que se le adeuda el concepto de días Feriados no cancelados de conformidad con lo previsto en el Articulo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Décimo Segundo: Que se le adeuda el concepto de Domingos Trabajados no cancelados.
Décimo Tercero: Que se le adeuda el concepto de Bono Nocturno no cancelado.
En consecuencia este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, a la SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCION INTEGRAL EMPRESARIAL C.A al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano: EDUARDO EMIRO MONTERO PUERTA.
1) –ANTIGÜEDAD, De conformidad con los artículos 108 y 146 Parágrafo segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 375 días de salario, calculados por un salario Integral Variado, para un total de Bs. 4.532,65.
2) -PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días a razón de un salario integral diario de Bs. 22,06 lo cual hace un total de Bs. 1.323,51.
3) –INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 150 días, a razón de un salario Integral diario de Bs. 22,06 lo cual hace un total de Bs. 3.308,77.
4) –VACACIONES: De conformidad con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 105 días, a razón del salario básico diario de Bs. 20,49 para un total de Bs. 2.151,77.
5) – BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 57 días a razón del salario básico diario de Bs. 20,49 para un total de Bs. 1.168,10.
6) –VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal niega lo solicitado, por cuanto dichos conceptos no han sido causados, tomando en cuenta la fecha de comienzo de la relación laboral (13 Julio 2001) y la fecha en que culmino la misma (15 Julio 2007).
7) –UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 8,75 días, a razón de un salario básico diario de Bs. 20,49 lo cual hace un total de Bs. 179,31.
8) –DIAS FERIADOS NO CANCELADOS: De conformidad con lo previsto en el Articulo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo Le corresponden 61 días a razón de un salario básico variado, lo cual hace un total de Bs. 751,55.
9) –DOMINGOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: De conformidad con lo previsto en el Articulo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo Le corresponden 280 días a razón de un salario básico variado, lo cual hace un total de Bs. 3.399,43.
10) –BONO NOCTURNO NO CANCELADO: Le corresponden 875 horas a razón de un salario básico por hora variado, lo cual hace un total de Bs. 1.217,23.
TOTAL ADEUDADO= DIECIOCHO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.18.032,31).-
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano EDUARDO EMIRO MONTERO PUERTA, contra de la Sociedad Mercantil PROTECCION INTEGRAL EMPRESARIAL C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.18.032,31).-y los intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses sobre mora, deberán ser calculados según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por ser PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.-
CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. ANA AVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
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