REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiséis (26) de Septiembre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-000390.
DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE SILVA NAVA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 12.713.699, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ADRIANA SANCHEZ y OTROS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 98.061
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PRIDE INTERNATIONAL, C.A.
REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA: LUIS FEREIRA, DAVID FERNANDEZ, NANCY FERRER, ALEJANDRO FEREIRA y OTROS Inscritos en el Inpreabogado bajo los No 5.989, 10.237, 63.982 y 79.847 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALESY OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIÓNAL EN FASE MEDIACION.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Recibida el día de hoy 26 de Septiembre del 2008 la presente diligencia y documento poder constante de seis (06) folios útiles, este tribunal resuelve: En fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2008, comparece el ciudadano CARLOS ENRIQUE SILVA NAVA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 7.823.890, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA SANCHEZ, a demandar a la SOCIEDAD MERCANTIL PRIDE INTERNATIONAL, C.A, por concepto de DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS; recibida en fecha 28 de Febrero del 2008 y admitida en fecha 07 de Abril del 2008, por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en fase de Mediación, presentan el día 22 de Septiembre de 2008, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SILVA NAVA, Asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA SANCHEZ, y los Abogados en ejercicio NANCY FERRER y ALEJANDRO FEREIRA , en su carácter de Representantes Legales de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PRIDE INTERNATIONAL, C.A, ACTA TRANSACCIONAL por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Donde la parte DEMANDADA manifiesta: “…,Ciertamente se le adeuda la suma de Bs. 320, por concepto de útiles escolares, ofrecemos la cancelación de dicho monto al demandante. En este acto el demandado CARLOS ENRIQUE SILVA NAVA declara aceptar la oferta que se le hace, en consecuencia recibe en este acto, de manos de los apoderados judiciales de la DEMANDADA, instrumento cheque a su orden, librado contra el Banco Provincial, N° de cheque 00083947, de fecha 29 de Agosto del 2008.”
Así mismo, ambas partes solicitan al tribunal de la causa se sirva HOMOLOGAR la presente transacción, le dé el carácter de cosa juzgada y se sirva ordenar el archivo del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano CARLOS ENRIQUE SILVA NAVA, representado por la abogada en ejercicio ADRIANA SANCHEZ, y los Abogados en ejercicio NANCY FERRER y ALEJANDRO FEREIRA, en su carácter de Representantes Legales de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PRIDE INTERNATIONAL, C.A, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL celebrado entre el ciudadano CARLOS ENRIQUE SILVA NAVA, representado por la abogada en ejercicio ADRIANA SANCHEZ, y los Abogados en ejercicio NANCY FERRER y ALEJANDRO FEREIRA, en su carácter de Representantes Legales de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PRIDE INTERNATIONAL, C.A, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.)
LA SECRETARIA
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