REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiséis (26) de Septiembre de 2008
198º y 149º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-001775.
DEMANDANTE: HEBERTO JOSE FERREBUS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 7.823.890, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JUDITH ORTIZ y OTROS. Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 116.519.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FABRICA DE BOLSAS PLASTICAS C.A. (PLASTIPAN C.A).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JUAN HERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 56.871.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIÓNAL EN FASE SUSTANCIACION.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Recibida el día de hoy 26 de Septiembre del 2008 el presente escrito transaccional, este tribunal resuelve: En fecha Treinta y uno (31) de Julio de 2008, comparece el ciudadano HEBERTO JOSE FERREBUS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 7.823.890, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio JUDITH ORTIZ, a demandar a la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL FABRICA DE BOLSAS PLASTICAS C.A. (PLASTIPAN C.A), por concepto de DE PRESTACIONES SOCIALES; recibida y admitida en fecha 05 de Agosto del 2008. En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en fase de Sustanciación, presentan el día 18 de Septiembre de 2008, los ciudadanos HEBERTO JOSE FERREBUS BRICEÑO, Asistido por la abogada en ejercicio JUDITH ORTIZ, y el Abogado en ejercicio JUAN HERNANDEZ PADRON en su carácter de Representante Legal de la parte demandada FABRICA DE BOLSAS PLASTICAS C.A. (PLASTIPAN C.A), ACTA TRANSACCIONAL por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en la cual acuerdan “EL DEMANDANTE” manifiesta que le es pagada en este acto a su entera y absoluta satisfacción la suma total de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.9.200). Mediante cheque N°.08501555, librado contra el Banco Exterior, de fecha 17 de Septiembre de 2008, a favor del DEMANDANTE HEBERTO JOSE FERREBUS BRICEÑO, el cual declara recibir en este acto, a su mas cabal y entera satisfacción; haciéndose ambas partes reciprocas concesiones, la suma establecida en esta Transacción comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda.
Asimismo, ambas partes solicitan al tribunal de la causa se sirva HOMOLOGAR la presente transacción, le dé el carácter de cosa juzgada y se sirva ordenar el archivo del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano HEBERTO JOSE FERREBUS BRICEÑO, representado por la abogada en ejercicio JUDITH ORTIZ, y el Abogado en ejercicio JUAN HERNANDEZ PADRON en su carácter de Representante Legal de la parte demandada Sociedad Mercantil FABRICA DE BOLSAS PLASTICAS C.A. (PLASTIPAN C.A), e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL celebrado entre el ciudadano HEBERTO JOSE FERREBUS BRICEÑO, representado por la abogada en ejercicio JUDITH ORTIZ, y el Abogado en ejercicio JUAN HERNANDEZ PADRON en su carácter de Representante Legal de la parte demandada Sociedad Mercantil FABRICA DE BOLSAS PLASTICAS C.A. (PLASTIPAN C.A), C.A, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)

LA SECRETARIA