REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-002111.

Vista la presente Acta Transaccional para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción realizada en fecha 14 de Noviembre del 2008, por el ciudadano ORLANDO DE JESUS GUTIERREZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.831.845, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio PATRICIA TORRES, titular de la cedula de identidad N° 6.330.788, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.284, parte demandante en el presente proceso y el Abogado en ejercicio ALEJANDRO DAVID PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.813.676, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.387, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE VELASCO, C.A. (TRANSVELCA), parte demandada en este proceso, en la cual manifiestan que la parte actora ciudadano ORLANDO DE JESUS GUTIERREZ FUENMAYOR, intento demanda por cobro de prestaciones sociales, por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 692.430,oo), contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE VELASCO, C.A. (TRANSVELCA), encontrándose la presente causa en fase de Sustanciación y en vista que la parte demandada ofrece cancelarle al trabajador ORLANDO DE JESUS GUTIERREZ FUENMAYOR, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,oo), pagaderos de manera fraccionada y en la forma siguiente: En este acto cancela la demandada al trabajador a través de dos (2) cheques, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), el primer cheque de gerencia, identificado con el N° 34707772, del Banco Banesco por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo) y el segundo cheque identificado con el N° 53005936, del Banco Mercantil por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), ambos cheques a nombre del ciudadano ORLANDO GUTIERREZ, la demandada realizara el segundo pago el día 11 de Diciembre de 2008, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), y para finalizar realizara el ultimo pago el día 15 de Enero de 2009, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,oo), cantidades estas que incluyen la totalidad de los conceptos reclamados por el demandante en su libelo de demanda, y las cuales que son aceptadas por la parte actora en este acto, por lo cual este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena no archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo de la presente transacción.
La Juez

Dra. Ana Avila.

La Secretaria.