REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintitrés (23) de Septiembre de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: VP01-L-2008-001659
PARTE ACTORA: ERMES JOSE LOYO CABRERA, Venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número: 2.784.242, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ANTUNEZ ROSALES y LUZ MARIA RIVAS, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 72.724 y 77.181 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERENOS METROPOLITANOS OCCIDENTE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Septiembre del dos mil ocho, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha diecisiete (17) de Septiembre del 2.008, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:
El ciudadano ERMES JOSE LOYO CABRERA, ingreso a trabajar el día veinticinco (25) de Julio de 1.994, para la sociedad mercantil SERENOS METROPOLITANOS OCCIDENTE C.A, desempeñándose como OFICIAL DE SEGURIDAD y que devengaba el salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional para la epoca, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1) –LIQUIDACION POR LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACTUAL REGIMEN LABORAL: De conformidad con lo previsto en el Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita: 90 días de salario, lo cual hace un total de Bs. 225,00 más todos los intereses estipulados en la ley.
2) COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA: : De conformidad con lo previsto en el Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita 30 días de salario por cada año de servicio, calculados por el salario de Bs.45.000 mensuales, para un total de Bs.90.00, más todos los intereses estipulados en la ley.
3) –ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita: 750 días a razón de un salario integral variable por mes, para un total de Bs. 9.762,17, más los intereses calculados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva por mes, determinada por el Banco Central de Venezuela.
4) –UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 166,25 días, a razón de un salario básico diario para un total de Bs. 2.455, 56.
5) –VACACIONES: De conformidad con lo previsto en el Articulo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita: 213 días, a razón del salario básico diario variado para un total de Bs. 1.505, 54.
6) –VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2008: Solicita: 21,96 días a razón del salario básico diario de Bs.35.299, para un total Bs. 755,16.
7) –BONO VACACIONAL: De conformidad con lo previsto en el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita: 141 días, a razón de un salario básico diario variable, para un total de Bs. 2.323,51.
8) –SALARIO DE LA ULTIMA QUINCENA DE DICIEMBRE 2007 Y DEL MES DE ENERO DEL 2008: Solicita La cantidad de Bs. 1.596,78.
9) –CESTA TICKET: De conformidad con la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores Solicita 3281 ticket, a razón de la unidad tributaria variada, para un total de Bs.19.907,18.
TOTAL ADEUDADO= CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 41.441,51).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 17 de Septiembre de 2008, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano ERMES JOSE LOYO CABRERA, y la SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS METROPOLITANOS OCCIDENTE C.A.
Segundo: Que la relación entre el actor y la demandada se inicio el 25 de Julio de 1994 y finalizo el 30 de Enero de 2008.
Tercero: Que el cargo que desempeño la parte actora en la SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS METROPOLITANOS OCCIDENTE C.A, fue de OFICIAL DE SEGURIDAD.
Cuarto: Que su último Salario fue de Bs. 614.790.
Quinto: Que se le adeuda el concepto por Indemnización de Antigüedad, por la entrada en vigencia del actual régimen laboral según lo establecido en el articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sexto: Que se le adeuda el bono de Transferencia, según lo establecido en el Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo
Séptimo: Que se le adeuda el concepto de Antigüedad, según lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Octavo: Que se le adeuda el concepto de Utilidades de conformidad con lo previsto en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
Noveno: Que se le adeuda el concepto de Vacaciones, según lo establecido en el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Décimo: Que se le adeuda el concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad con lo previsto en el Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Décimo Primero: Que se le Adeuda el Bono Vacacional de conformidad con lo previsto en el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Décimo Segundo: Que se le adeudan los salarios correspondientes a la ultima quincena del mes de Diciembre del 2007 y del mes de Enero del 2008.
Décimo Tercero: Que se le adeuda el concepto de Cesta Ticket.

En consecuencia este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, a la SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS METROPOLITANOS OCCIDENTE C.A, al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano: ERMES JOSE LOYO,
1) – INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Por la entrada en vigencia del actual régimen laboral según lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 90 días a razón de Salario Normal Diario Bs. 2.500, para un total de Bs. 225.
2) –BONO DE TRANSFERENCIA: De conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días a razón de Salario Normal Diario de Bs.1.500 para un total de Bs. 90.
3) - ANTIGUEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 750 días, a razón de Salario Integral Variable, para un total de Bs. 9.762,17.
4) –UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 166,25 días a razón de Salario Básico diario Variable, para un total de Bs. 2.455,56.
5) –VACACIONES: De conformidad con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 213 días a razón de Salario Básico diario para un total de Bs. 1.505,54.
6) –VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 11,50 días a razón del salario básico diario de Bs. 35,30 para un total de Bs. 405,95.
7) –BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 141 días a razón del salario básico diario para un total de Bs. 2.323,51.
8) –SALARIOS CORRESPONDIENTES A LA ULTIMA QUINCENA DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2007 Y DEL MES DE ENERO DEL 2008: El monto correspondiente por dichos conceptos es de Bs.1.596,78.
9) –CESTA TICKET: Con lugar el concepto de cesta ticket el cual será establecido mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto deberá revisar los libros de asistencia diaria de la empresa, a fin de determinar lo que le corresponde por dicho concepto.
TOTAL ADEUDADO= DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.18.364,51).-
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano ERMES JOSE LOYO, contra la SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS METROPOLITANOS OCCIDENTE C.A (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.18.364,51). Más lo arrojado por el concepto de Cesta Ticket y los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses sobre mora, deberán ser calculados según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ

ABOG. ANA AVILA

LA SECRETARIA.


En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.