REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintinueve (29) de Septiembre de 2008
197º y 148º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-001712

DEMNANDANTE: ALEJANDRO ANTONIO MONTESINO venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-18.919.412, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ALFREDO VARGAS, inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 77.747 domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADAS: PURO INTEGRAL (Sociedad Mercantil Irregular), y al ciudadano: IADICSON DE LA CRUZ RITO, identificado con cédula de identidad Nº. 5.806.754. No comparecieron a la Audiencia Preliminar, ni el Representante Legal.

APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: NO COMPARECIO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: ADMISIÒN DE HECHOS.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Veintitrés (23) de Julio de 2008, el ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO MONTESINO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-18.919.412, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Profesional del Derecho: ALFREDO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado con matrícula Nº 77.747, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, presentó demanda por reclamo de Prestaciones Sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2008, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le diò entrada y admitió la referida demanda y fijó la Audiencia Preliminar la cual fuè anunciada en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2008, a las nueve y quince minutos de la mañana, correspondiéndole conocer de la misma por sorteo a este Tribunal de la causa, el cual se avocó y dejó constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderado judicial, y de la inasistencia de las partes demandadas, de su representante legal, y de sus apoderados judiciales; en virtud de ello este Despacho acatando la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo que en derecho corresponda en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de las partes demandadas a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, así las cosas y en acatamiento a los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de la causa pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:

1) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de (17,5) días que multiplicados por el salario integral diario de (Bs. F. 35,37), arroja la suma de (Bs. F. 618,98) de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la LOT. Este Tribunal de Instancia considera prudente ponderar este concepto en (15) días que al multiplicarlo por el salario respectivo arroja la suma de (Bs.F. 530, 43) que es lo que en derecho corresponde y así se establece.
2) UTULIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de (8,13) días que al multiplicarlos por el salario diario de (Bs.F. 33,33), arroja la suma de (Bs.F 270,97), de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la LOT. Este Tribunal de Instancia considera prudente ponderar dicho concepto en (7,5) días que multiplicado por el salario respectivo suma la cantidad de (Bs.F. 249, 98), que es lo que en derecho corresponde y así se establece.
3) VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de (8,13) días que multiplicado por el salario diario de (Bs.F. 33,33,), arroja la suma de (Bs. F. 270,97), de conformidad a lo establecido en el articulo 219 de la LOT, Este Tribunal de Instancia considera prudente ponderar dicho concepto en (7,5) días que multiplicado por el salario respectivo suma la cantidad de (Bs.F. 249, 98), que es lo que en derecho corresponde y así se establece.
4) BONO VACAIONAL FRACCIONADO: La cantidad de (3,77) días que multiplicados por el referido salario diario de (Bs.F. 33, 33) arroja la suma de (Bs.F. 125,65) respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 de la LOT. Este Tribunal de Instancia considera prudente ponderar este concepto en (3,50) días que al multiplicarlos por el salario antes indicado arroja la cantidad de (116, 66) que es lo que en derecho corresponde y así se establece.
5) INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO: La cantidad de (30) días que al multiplicarlos por el salario integral diario de (Bs.F. 33,33), arroja la suma de (Bs. F. 1.000,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
6) IDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO POR CAUSA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de (30) días que al multiplicarlos por el salario integral diario de (Bs.F. 35,37), arroja la suma de (Bs. F. 1.061,10), este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo previsto en el Artículo 125, Segundo aparte, literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo, y así se establece.
6) SALARIO RETENIDO: La cantidad de (Bs.F. 200,00), correspondiente a
la última semana del mes de Julio de 2008.
Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÌVARES FUERTES CON QUINCE CÈNTIMOS (Bs.F. 3.408,15), suma esta a la cual se condena a pagar a las demandas: PURO INTEGRAL (Sociedad Mercantil Irregular) y/o al ciudadano IADICSON DE LA CRUZ RITO, al demandante de autos. Así se establece.

Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que se decrete la ejecución forzosa, hasta la materialización de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte perdidosa.

DISPOSITIVO

En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por ALEJANDRO ANTONIO MONTESINO venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-18.919.412, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por motivo de Prestaciones Sociales en contra de las Demandadas: PURO INTEGRAL (Sociedad mercantil Irregular) y/o al ciudadano IADICSON DE LA CRUZ RITO. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÌVARES FUERTES CON QUINCE CÈNTIMOS (Bs.F. 3.408,15). TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ


CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA


MAIRA ALEJANDRA PARRA


En la misma fecha, y siendo las tres y Veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria.


Cs/exp. VP01-L-2008-001712