REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintinueve (29) de Septiembre de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: VH01-X-2006-000072
ASUNTO: VP01-R-2008-000553
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha (18) de Septiembre del corriente año presentada por el Profesional del Derecho ILDEGAR ARISPE, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, y recibida por este Despacho en fecha (25) del corriente mes y año, mediante la cual apela de la decisión dictada en fecha 16 de Septiembre de 2008 por este Tribunal constituido con retasadores, esta jurisdicción estando dentro de los tres días hábiles siguientes para resolver observa: Que la normativa que regula materia contemplada en la parte infine del artículo 28 de la Ley de Abogados vigente establece textualmente lo siguientes: “Las decisiones sobre retasa son inapelables”, y tratándose de una decisión dictada por un tribunal de retasa, es decir de un juzgado de equidad, al igual que la de los árbitros, arbitradores o de equidad, tal como lo dispone el artículo 624 del Código de Procedimiento Civil, son inapelables; y, por similares razones, son irrecurribles en casación las decisiones dictadas conforme a la equidad, tal como lo establece el artículo 312 del mismo código….”. Así lo ha establecido la Sala de Casación Civil en Sentencia de fecha 27 de agosto de 2004; todo esto hace que la referida decisión del tribunal retasador no tenga apelación, y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE LA APLELACIÒN PRESENTADA Y LA NIEGA POR IMPROCEDENTE.


De igual manera se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la parte apelante y de esta Sentencia Interlocutoria por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. También se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2008. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ


CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA


MAIRA ALEJANDRA PARRA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las ocho y treinta y ocho minutos de la mañana (08:38 a.m.)


LA SECRETARIA
VP01-R-2006-000553