REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiséis (26) de Septiembre de 2008
197º y 148º

MEDIACIÒN



EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-000085




DEMANDANTE: RUBEN PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 11.255.964, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijà del Estado Zulia.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: JORMAN EDICCIO ROMERO., inscrito en el inpreabogado con matricula 98.013., y domiciliado en el Municipio Rosario de Perijà del Estado Zulia.-

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil SUPER MEZCLAS SAN REMO, C.A (SAN REMO C.A.,) y ciudadano Benjamín José Crìscuolo Martínez.

APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: LUISA THAIS RAMIREZ, inscrita en los Inpreabogado con el Nº 81.656, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EN FASE DE MEDIACION





ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha (21) de Enero de 2008, comparece el ciudadano RUBEN PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 11.255.964, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijà del Estado Zulia., debidamente asistido por el profesional del derecho: JORMAN ROMERO., inscrito en el inpreabogado con matricula 98.013., y domiciliado en el Municipio Rosario de Perijà del Estado Zulia., parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Sociedad Mercantil SUPER MEZCLAS SAN REMO, C.A y el ciudadano: BENJAMIN CRISCUOLO, demandando la suma de (Bs.F. 5.601,71), dicha demanda fue admitida en fecha (23) de Enero de 2008 y se dio inicio a la audiencia preliminar en fecha 18 de Abril de 2008, prolongándose la misma para que la partes llegaran a un acuerdo.

En fecha (08) de Agosto de 2008, las partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD), de este Circuito Laboral, un escrito de acuerdo transacciònal el cual se da por reproducido en este acto, mediante el cual los demandadas ofrecen pagar la suma de (Bs.F. 2.300,00), mediante Cheque de gerencia Nº 13876340 girado contra el Banco Banesco, al ciudadano RUBEN PEREZ, quien manifestó su voluntad de aceptarlo, asistido de su Abogado. Así mismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada y archivar el presente expediente.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Por cuanto considera este Juez Mediador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo con la mediación del tribunal , en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.


En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes intervinientes en la fase de mediación en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por el ciudadano RUBEN PEREZ como parte actora, y la demandada Sociedad Mercantil. SUPER MEZCLAS SAN REMO, C.A y el ciudadano BENJAMIN CRISCUOLO., por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: Da por concluida la Audiencia Preliminar y el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de 2008. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ


CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA


MAIRA ALEJANDRA PARRA


En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y dieciocho minutos de la mañana (11:18 a.m.)


LA SECRETARIA


CS/exp. VP01-L-2008-000085