REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diecisiete (17) de Septiembre de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-000354
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: EGLY CHAVEZ (NO Compareció); APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÒ; PARTE DEMANDADA: CASA DE LOS TABACOS C.A; REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: NELIO LABARCA (Compareció); ABOGADO ASISTENTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JOSÈ BRICEÑO (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy Miércoles Diecisiete (17) de Septiembre de 2008, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:150 a.m.) , fecha y hora fijada para que tenga lugar celebración de la Audiencia Preliminar previa verificación de los lapsos procesales por secretaría y realizado el anuncio de Ley por el Alguacil de este Circuito Laboral, el Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, El ciudadano juez de este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano: NELIO LABARCA identificado con cédula de identidad Nº. 3.779.991, en su carácter de representante legal de la demandada, y de su Abogado Asistente el Profesional del Derecho JOSE BRICEÑO. Asimismo este Despacho deja constancia de la Incomparecencia del demandante EGLY CHAVEZ y de sus apoderados judiciales por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento debido a la no comparecencia del demandante EGLY CHAVEZ ampliamente identificado en actas y en consecuencia declara terminado el proceso. Publíquese, Regístrese, Archívese y déjese copia certificada. Se levantó la presente acta a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), la cual firman:
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA
MAIRA PARRA
REPRESENTANTE LEGAL COMPARECIENTE
DE LA DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEMANDADA
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