REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Dieciséis (16) de Septiembre de 2008
197º y 148º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-001164

ACTA DE INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÒN

PARTE ACTORA: LUIS BRACHO (Compareció); APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA RODRIGUEZ (Compareció-Procuradora de Trabajadores); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CASA EUMARA C.A.; REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: EUMARA CHIRINOS (Abogada-Compareció); APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANA LUGO (Compareció); MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES En el día de hoy Martes Dieciséis (16) de Septiembre de 2008 , siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en el presente proceso, el Tribunal se avocó al conocimiento de la causa y se diò inicio a la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en el artículo 196 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126 ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez Mediador procedió a explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia y las reglas a seguir, se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en vista de lo anterior el Tribunal deja constancia de la comparecencia de las partes arriba indicadas, y cedió el uso del derecho de palabra a la Profesionales del Derecho EUMARA CHIRINOS y ANA LUGO en su carácter Representante Legal de la Empresa y de Apoderada Judicial de la empresa demandada respectivamente, quienes manifestaron haber logrado un acuerdo con la parte actora, quien había demandado en principio por la suma de (Bs.F. 4.050, 92), y en la fase de mediación de este Tribunal a los efectos de ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades y que se resume en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de (Bs.F. 3.427), de los cuales ya el demandante a recibido (Bs.F. 800) quedando un saldo pendiente de DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES. (Bs.F. 2.529, oo), pago que recibirá el demandante en tres partes de (Bs.F. 850) cada una comenzando el primer pago el próximo TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE ESTE AÑO 2008, luego la segunda parte el QUINCE (15) DE OCTUBRE DE ESTE AÑO 2008, y el tercer y último pago el día TREINTA (30) DE OCTUBRE DE ESTE AÑO 2008 EN HORAS DE DESPACHO., que cubre todos y cada uno de los conceptos determinados en el libelo de demanda, y que el demandante declara estar de acuerda de manera voluntaria y espontáneamente en presencia de su abogada y solicita la constancia de Trabajo por los servicios prestados por el trabajador demandante, y la empresa conviene en expedirla en tiempo oportuno. .2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas, exceptuando a la Procuradora de Trabajadores dada su condición de Funcionaria Pública 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de proceder a archivar el expediente hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento cabal de lo convenido. Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes con inmediación del Juez Mediador que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluida la Audiencia Preliminar y la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta que se verifique en actas el cumplimiento de lo acordado. TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA Siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA


MAIRA PARA
Los Presentes