REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, treinta (30) de Septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149°
ASUNTO: VP21-R-2008-000153.-
PARTE DEMANDANTE: YOHAMNA ALBA SANCHEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N. 13.839.302, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-.-
APODERADO JUDICIAL: AURA MARIA MEDINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.531, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PROMOTING, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de diciembre de 1993, bajo el numero 36, tomo 21-A, Domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL: JAVIER CARDOZO RODRIGUEZ y PHILOMENA FREITAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 34.100 y 15.012, respectivamente.-
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDADA CONSORCIO PROMOTING, C.A.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACINES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITVA.-
Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, con la asistencia de la Secretaria DEYANIRA GRANT ALBORNOZ y el Alguacil JAIRO MANZANO, Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.01, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por la ciudadana YOHAMNA SANCHEZ VELIZ, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO PROMOTING, C.A., donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, contra la decisión de fecha: 15 de Julio de 2008, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. Se dio apertura al acto con el llamado a viva voz en sala de espera por parte del alguacil encargado y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente a través de su apoderado judicial JAVIER CARDOZO RODRIGUEZ, contra la decisión de fecha 15 de Julio de 2008, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3) QUEDA FIRME el fallo apelado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los Treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
En la misma fecha, siendo las 02:23 p.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
Asunto: VP21-R-2008-000153.-
Resolución número: PJ0082008000179.-
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