REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Cabimas, Dieciocho (18) de Septiembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149°
ASUNTO: VH22-X-2008-000001.-
PARTE ACTORA: RICHARD SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.817.465 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ROSENDO MEDINA, RAFAEL RICARDO MEDINA, MERCEDES MEDINA y YAMID GARCÍA CUADRA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.533, 29.008, 37.818 Y 85.252 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS DE INSTRUMENTACIÓN ELECTRICIDAD, C.A. (SINELCA), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26/07/1996, bajo el Nro. 15, Tomo 65-A, Domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en actas apoderado judicial alguno.-
PARTE CO-DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO, S.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09/05/2001, bajo el Nro. 23, Tomo 81-A Sgdo, Domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE CO-DEMANDADA: JAIRO RUEDA, SARA NAVA, ALEJANDRO GONZÁLEZ, LEWIS MAVARES, DORIS RUIZ, YELITZA PARRA y EGLI MARCANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.801, 46.638, 29.196, 99.833, 46.616, 72.686 Y 85.180 respectivamente.-
JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Abg. ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN, en su condición, de Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Conoce esta Alzada las siguiente actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por el Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio interpuesto por el ciudadano RICHARD SALAZAR, contra de las Empresas SUMINISTROS DE INSTRUMENTACIÓN ELECTRICIDAD, C.A. (SINELCA) y PDVSA PETRÓLEO, S.A..
Se evidencia de las actas que el Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abg. ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN, según decisión de fecha Veintitrés (23) de Julio de 2008, se inhibió de conocer del presente proceso, aduciendo lo siguiente:
“… Con la finalidad de garantizar el principio de imparcialidad el cual debemos tener todos los operadores de justicia en nuestras actuaciones del quehacer judicial diario y; a la vez, de mantener mi probidad de cómo persona humana, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me inhibo de conocer la presente causa pues mediante sentencia de fecha 20 de abril de 2006, la cual corre inserta a los folios 199 al 221 de las actas del expediente, emití opinión sobre lo principal del pleito, obrando tal impedimento en contra de las partes en conflicto…”.
En este sentido, observa esta Superioridad corre inserto en la presente incidencia de inhibición, en el folio Nro. Uno (01), Acta de Inhibición, planteada por el Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a cargo del Abg. ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN, de fecha Ocho (08) de Agosto de 2008, en relación al expediente VP21-L-2007-000531, ya que dictó decisión como se evidencia en los folios Treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) de las presentes actuaciones relacionadas con la incidencia en cuestión, en fecha 23 de Julio de 2008.
Es importante señalar para decidir el presente caso de inhibición citar al jurista Rengel- Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, el cual define la inhibición como:
“…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación”
Observa esta Superioridad que existiendo argumento válido que justifica la causal invocada en el numeral 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo cual tiene como efecto inmediato la procedencia de la inhibición planteada por el mencionado Juez; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición. ASÍ SE DECIDE.-
En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto el Juzgado P rimero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, bajo la rectoría de la Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abg. ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN en su condición, de Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente asunto al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a fin de la redistribución correspondiente.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN LOS REGISTROS RESPECTIVOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO Y REMITASE AL JUZGADO CORRESPONDIENTE.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en fecha Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Siendo las 04:05 p.m., 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
Siendo las 04:05 p.m. La Secretaria Judicial adscrita este Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.-
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
YSF/DG/jltg.-
Asunto: VH22-X-2008-000001.-
Resolución número: PJ0082008000172.
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