REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintinueve (29) de septiembre del año 2008
197° y 149°

ASUNTO: VP01-R-2008-000536.-

Demandante: LIUSKA RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.804.013, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: JOSE ALBERTO PINEDA, EULIO PAREDES COLINA y SEGUNDO PAEZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 39.422, 40.818 y 46.490 respectivamente.

Demandadas: TURBINAS Y MECANICA C.A. (TURBIMECA) y SERVICIOS CONTRATADOS, C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fecha 30 de marzo del año 1981, bajo el Nro.35, Tomo 12-A y la segunda en fecha 14 de Septiembre del año 1989 bajo el Nro.19, Tomo 23-A.

Apoderados Judiciales de las Demandadas: CARMEN TERESA DELGADO MEDINA, AARON ALBERTO BELZARES BARBOZA inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los No. 20.400, 33.753 respectivamente.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Suben ante esta Alzada las actuaciones del juicio contentivo de la reclamación incoada por la ciudadana LIUSKA RENDOM en contra de las sociedades mercantiles TURBINAS Y MECANICA C.A. (TURBIMECA) y SERVICIOS CONTRATADOS, C.A., en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la Sentencia de fecha 23 de Mayo de 2008, proferida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo y por cuanto la suscrita ciudadana, Dra. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ fue designada como Juez Provisorio a cargo de este Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 05 de junio de 2007 y en virtud de la redistribución de causas celebrada en fecha 03 de julio de 2007, ordenada por el artículo 4 de la Resolución No. 2006-00077 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 38.649 de fecha 21 de marzo de 2007, la cual dispuso la creación de los Juzgados Superiores Cuarto y Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el conocimiento de la presente causa fue asignado electrónicamente a esta Alzada; en consecuencia, entra a decidir en los siguientes términos:
Seguidamente cumpliendo con los autos de mero trámite en la presente causa, en fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2008, consignó el apoderado judicial EULIO PAREDES COLINA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIUSKA RENDON (parte apelante), diligencia contentiva de un (01) folio útil y expone lo siguiente:
“…A los fines legales pertinentes, DESISTO en este acto de la Apelación interpuesta en contra de la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 23 de mayo de 2008 y en tal sentido, dejo sin efecto jurídico alguno el escrito de apelación de fecha 13 de agosto de 2008…”

A los fines de fundamentar esta Alzada dicha decisión, pasa a realizar las siguientes consideraciones, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo existe en el articulo 164 el Desistimiento del Recurso cuando no se comparece a la Audiencia ante esta Instancia, pues bien dicha normativa no es aplicable a nuestro caso examinado, pues no se configuró como tal, la Audiencia Publica y Contradictoria; sino que antes de la celebración de la Audiencia, el apoderado judicial de la parte actora, consigna mediante diligencia, el Desistimiento del Recurso; en consecuencia, esta Alzada, de conformidad con el artículo 11 de la Ley ut supra mencionada, aplica analógicamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, como el articulo 263 y 264.

Aunado a lo anteriormente expuesto; el desistimiento se puede manifestar en cualquier estado y grado del proceso; se observa en el caso de marras, que la accionada lo realizó ante esta Instancia Superior, lo cual se declara la admisibilidad del mismo, consecuencialmente, tiene capacidad para disponer del objeto sobre la cual versa la causa, finalmente, es procedente en derecho declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO otorgándole el carácter de cosa juzgada a la decisión emanada del Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.

Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente, queda firme. Así se decide.

En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la presentación de la diligencia, por parte del Apoderado Judicial de la parte demandante, donde desiste de dicho recurso, no queda exento de las costas que pueda producir el mismo; así como lo establece el articulo 62 de la Ley Adjetiva Laboral, es por lo que, PROCEDE LAS COSTAS EN DICHO RECURSO, EN CONSECUENCIA, RESULTA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA; HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte por la parte demandante recurrente en contra de la Sentencia de fecha 23 de Mayo de 2008, proferida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
2) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO.
3) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con lo establecido en el articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.


DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
IVETTE ZABALA
LA SECRETARIA



En la misma fecha, siendo las tres y veintitrés minutos de la tarde (03:23 PM.), quedando registrada bajo el Nro. PJ06420070180.



IVETTE ZABALA
LA SECRETARIA
Asunto: VP01-R-2008-000536.-